REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001152

SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: ANA ISABEL GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.565.699.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE NEGRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.707.-

HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana ANA ISABEL GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.565.699., asistida por el abogado JOSE NEGRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.707, mediante la cual solicitan sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante, la “De cujus”, YNGRID ANTONIA MARTINEZ MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-3.673.842, fallecida Ab-Intestato en fecha veintinueve (29) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: CHACON GUEVARA JOSE LUIS y MEJIAS CANACHE LUIS BELTRAN, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha (30) de Junio del año dos mil quince (2.015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “De cujus” YNGRID ANTONIA MARTINEZ MILANO, ya identificada, a la ciudadana ANA ISABEL GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.565.699, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,


ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-


EL SECRETARIO.-


ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste












JJR/DayanaMG