REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2011-001301

SENTENCIA

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, incoada por CONJUNTO RESIDENCIAL BAHIA GRANDE, en contra de FERNANDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.763.425.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, incoada por CONJUNTO RESIDENCIAL BAHIA GRANDE, en contra de FERNANDO BRACHO.

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL. Mediante legajo Nº 172, se hace la remisión ordenada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil quince (2015).-


El Juez,



Abg. José Jesús Ramírez García


El Secretario,



Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.


En esta misma fecha, siendo las 2:46 pm., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.


JJG/DM