SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BN02-T-1996-000004
ASUNTO ANTIGUO 1996- 3699

Consta en estas actuaciones que en fecha 04 de noviembre de 1992, fue interpuesta demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, por la ciudadana ISABEL HERNANDEZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.190.518, a través de su apoderado judicial José Stalin Martínez Gago, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.342, contra el ciudadano MANUEL NOVAL VEGA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.236.799 , y la Compañía Garante SEGUROS NUEVOS MUNDO S.A., persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº. 32, Tomo 12-A, de fecha 11 de junio de 1956, con sucursal en la ciudad de Puerto la Cruz, Distrito (hoy Municipio) Sotillo del estado Anzoátegui.
Que por auto de fecha 09 de noviembre de 1992, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, Agrario, Tránsito , Trabajo y Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, admite la acción propuesta y acuerda la citación de la parte demandada.
Que por auto de fecha 23 de mayo de 1996, el mencionado Juzgado de Primera Instancia, con fundamento en la Resolución N°. 619, artículo 4, de fecha 30 de enero de 1996, dictada por el suprimido Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficinal N°. 35.890, de la misma fecha, la cual modificó la cuantía, procede a declinar el conocimiento de la causa al Juzgado Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial, en virtud que su cuantía es inferior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) ( con la conversión monetaria que entró en vigencia el 1° de enero de 2008, Bs. 5.000,oo).
Que por auto de fecha 29 de abril de 1996, el suprimido Juzgado de Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial, (actualmente Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial), recibe la causa ; y por auto de fecha 30 de abril de 1996, acordó notificar las partes, en virtud que la causa se encuentra paralizada, para su reanudación. Quienes fueron debidamente notificadas.
En actuación de fecha 21 de julio de 2004, el Juez Temporal de este Tribunal Jesús Salvador Gutiérrez, procedió a avocarse al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes
Que por auto de fecha 04 de agosto de 2014, quien suscribe María Eugenia Pérez, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a avocarse al conocimiento de la causa, y fijó como lapso de reanudación de la causa el cuarto día de Despacho siguiente al 04 de agosto de 2014. Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de reanudación, este Tribunal observa:
I

En el sub iudice, este Tribunal evidencia que la presente causa, se encuentra paralizado desde el día 21 de junio de 2004, oportunidad en la cual el ciudadano Juez Temporal de este Juzgado, Jesús Gutiérrez , se avocó al conocimiento de la causa y acordó notificar las partes de su avocamiento, a los fines de la continuación de la causa, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, diez (10) años, diez (10) meses y (19) años, y once (11) días , sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, a los fines de la continuación del juicio, lo cual denota claramente, que hubo pérdida de las partes del interés procesal, es decir, que las partes después del 21 de julio de 2004, no impulsaron el juicio, a los fines de su continuación.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente Asunto, tal como se estableció precedentemente, la presente causa ha permanecido paralizada por mas de un año, específicamente, diez (10) años, diez (10) meses y (19) años, y once (11) días , sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, lo cual conlleva a este Juzgado, declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a la citada disposición legal.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el juicio por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por la ciudadana ISABEL HERNANDEZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.190.518, a través de su apoderado judicial José Stalin Martínez Gago, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.342, contra el ciudadano MANUEL NOVAL VEGA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.236.799 , y la Compañía Garante SEGUROS NUEVOS MUNDO S.A., persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº. 32, Tomo 12-A, de fecha 11 de junio de 1956, con sucursal en la ciudad de Puerto la Cruz, Distrito (hoy Municipio) Sotillo del estado Anzoátegui, ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269, del Código de Procedimiento Civil,
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil quince (2015) . Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.



La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.

En la misma fecha 02/06/2015, siendo las 10: 55 :38 a.m ., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.





ASUNTO: BN02-T-1996-000004
ASUNTO ANTIGUO 1996- 3699