SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BN02-L-2002-000032
ASUNTO ANTIGUO 2002-5881
Consta en estas actuaciones:
Que en fecha 07 de agosto de 2002, este Tribunal recibe demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano WILMER JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 14.433.291, asistido por el abogado en ejercicio Alfredo Cabrera M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreaogado bajo el Nro.63.442, contra la empresa MANTENIMIENTOS M.P., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Que por auto de fecha 14 de agosto de 2002, el Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda la citación de la empresa demandada para que de contestación a la demanda el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación practicada.
Que mediante diligencia de fecha 1º de octubre de 2002, la parte demandante, otorgó poder apud acta, al abogado Alfredo Cabrera, supra identificado.
Que en actuación de fecha 07 de octubre de 2002, el alguacil de este despacho, consigna boleta y compulsa por cuanto no fue posible la citación de los representantes de la empresa demandada.
Que por auto de fecha 27 de noviembre de 2002, este Tribunal, previa solicitud de la parte demandante, acordó la citación de la demandada, mediante carteles, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
Que en fecha 08 de enero de 2003, la parte demandante, a través de su apoderado judicial, procedió a reformar la demanda.
Que en fecha 30 de enero de 2003, WILMER JESUS PEREZ, procedió a recovar el poder apud acta que había otorgado al abogado Alfredo Cabrera.
Que en fecha 18 de marzo de 2003, la parte demandante otorgó poder apud acta a la abogada Abilene Josefina Medina Quiaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36. 467.
Que por auto de fecha 12 de mayo de 2003, el Dr. Jesús Salvador Gutiérrez, previa solicitud, procedió a avocarse al conocimiento de la causa.
Que por auto de fecha 30 de junio de 2003, procede el Tribunal admitir la reforma y acordar la citación de la parte demandada.
Que en fecha 26 de enero de 2004, el alguacil de este Juzgado , consigna boleta de notificación debidamente firmada la abogada María Gabriela Oliveros, quien fue designada defensor judicial de la empresa demandada, procediendo la mencionada abogada en fecha 28 de enero de 2004, a excusarse de conocer de la mencionada causa.
Que por auto de fecha 25 de febrero de 2004, previa solicitud de la parte demandante, este Juzgado procede a designarle defensor judicial a la parte demandada a la ciudadana Gregoria Curbata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.633, a quien se ordenó notificar.
Que por auto de fecha 05 de febrero de 2015, quien suscribe María Eugenia Pérez, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la causa, y fijo como lapso de reanudación el cuarto día de despacho siguiente.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de reanudación, este Tribunal observa:
I
En el sub iudice, este Tribunal evidencia que la presente causa, se encuentra paralizada desde el día 25 de febrero de 2004, oportunidad en la cual el ciudadano Juez Temporal de este Tribunal, Jesús Gutiérrez, designa nuevo defensor judicial y acuerda su notificación, con la finalidad de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su personas, hasta el día de hoy, permaneciendo la causa paralizada, sin que las parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, a los fines de su continuación, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, once (11) años, y tres (03 ) meses, lo cual denota claramente, que hubo pérdida de la parte demandante del interés procesal, es decir, que ésta, la parte demandante, después del 25 de febrero de 2004 , no impulsó el juicio, a los fines de su continuación.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente Asunto, tal como se estableció precedentemente, la presente causa ha permanecido paralizada por mas de un año, específicamente, once (11) años, y tres (03) meses, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento a los fines de la prosecución de la causa , lo cual conlleva a este Tribunal, declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a la citada disposición legal.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano WILMER JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 14.433.291, asistido por el abogado en ejercicio Alfredo Cabrera M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreaogado bajo el Nro. 63.442, contra la empresa MANTENIMIENTOS M.P., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269, del Código de Procedimiento Civil,
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil quince (2015) . Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha 22/06/2015, siendo las 11:05:03 a.m . , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
ASUNTO: BN02-L-2002-000032
ASUNTO ANTIGUO 2002-5881
|