SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BN02-M-2000-000013
ASUNTO ANTIGUO : 2000- 5262


Consta en estas actuaciones:
Que en fecha 14 de febrero de 2000, este Tribunal recibe demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio , interpuesta por CARLOS JULIO AGELVIS VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.501903, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Judith Bastardo Tiapa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.339.431, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.551, contra el ciudadano JOSE MONASTERIO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.229.135.
Que por auto de fecha 23 de febrero de 2000, el Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda la intimación de la parte demandada.
Que en actuación de fecha 10 de marzo de 2000, la parte demandante, otorgó poder apud acta a los abogados Natusca Hosein, Reinaldo Marcano y Judith Bastardo, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 40.113, 71.186 y 41.551, respectivamente.
Que en fecha 22 de marzo de 2000, el Alguacil del Despacho, consigna recibo y compulsa, por cuanto no fue posible la citación de la parte demandada.
Que por auto de fecha 02 de mayo de 2000, este Tribunal previa solicitud de la parte demandante, acordó la citación de la parte demandada mediante cartel. Se libró el respectivo cartel.
Que en actuación de fecha 04 de mayo de 2004, el abogado Jesús Gutiérrez, en su condición de Juez Temporal de este Juzgado, Dr. Jesús Gutiérrez, procedió, de oficio, avocarse al conocimiento de la causa.
Que por auto de fecha 11 de febrero de 2015, quien suscribe María Eugenia Pérez, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la causa, y fijo como lapso de reanudación el cuarto día de despacho siguiente.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de reanudación, este Tribunal observa:
I
En el sub iudice, este Tribunal evidencia que la presente causa, se encuentra paralizada desde el día 02 de mayo de 2000, oportunidad en la se acordó la citación de la parte demandada mediante Cartel, librándose el respectivo cartel, hasta el día de hoy, permaneciendo la causa paralizada, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, a los fines de su continuación, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, quince (15) años, y un (1) mes , lo cual denota claramente, que hubo pérdida de la parte del interés procesal, es decir, que la parte demandante después del 02 de mayo de 2000 , no impulsó el juicio, a los fines de su continuación.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente Asunto, tal como se estableció precedentemente, la presente causa ha permanecido paralizada por mas de un año, específicamente, quince (15) años, y un (1) mes , sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, lo cual conlleva a este Tribunal , declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a la citada disposición legal.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, seguido por el ciudadano CARLOS JULIO AGELVIS VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.501903, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Judith Bastardo Tiapa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.339.431, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.551, contra el ciudadano JOSE MONASTERIO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.229.135, ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269, del Código de Procedimiento Civil.
Se levanta la medida de embargo provisional recaída sobre bienes propiedad de la parte demandada, la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2000, conforme consta al folio uno del cuaderno separado de medidas abierto al efecto.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil quince (2015) . Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.



La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.

En la misma fecha 22/06/2015, siendo las 11:40:26 a.m. , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.



ASUNTO: BN02-M-2000-000013
ASUNTO ANTIGUO : 2000- 5262