SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BN02-V-2002-000017
ASUNTO ANTIGUO 2002- 5864
Consta en estas actuaciones:
Que en fecha 12 de julio de 2002, este Tribunal recibe demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano ISRAEL COVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 5. 898.799, a través de su apoderado judicial Rosa Figuera, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreaogado bajo el Nro.45. 583, contra el ciudadano WEIWEN ZHEN, de nacionalidad china, mayor de edad, de ocupación comerciante, portador de la cédula de identidad Nro- 80. 391. 482.
Que por auto de fecha 29 de julio de 2002, el Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, por el procedimiento breve.
Que en fecha 10 de diciembre de 2002, el Alguacil del Despacho,, consigna recibo, en virtud de haber practicado la citación de la parte demandada.
Que en actuación de fecha 08 de enero de 2003, este Tribunal dejo constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda.
Que por auto de fecha 22 de enero de 2003, se admite las pruebas promovidas por la parte demandante.
Que en actuación de fecha 19 de junio de 2003, la parte demandante, a través de su apoderado judicial, solicito el avocamiento de la causa al ciudadano Juez Temporal Jesús Gutiérrez, quien en fecha 16 de julio de 2003, procede a avocarse y ordena notificar a las partes.
Que por auto de fecha 05 de febrero de 2015, quien suscribe María Eugenia Pérez, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la causa, y fijo como lapso de reanudación el cuarto día de despacho siguiente.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de reanudación, este Tribunal observa:
I
En el sub iudice, este Tribunal evidencia que la presente causa, se encuentra paralizada desde el día 16 de julio de 2003, oportunidad en la cual el ciudadano Juez Temporal de este Tribunal, Jesús Gutiérrez, se avoca al conocimiento de la causa, y acuerda la notificación de las partes , hasta el día de hoy, permaneciendo la causa paralizada, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, a los fines de su continuación, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, once (11) años, y once (11) meses, lo cual denota claramente, que hubo pérdida de las partes del interés procesal, es decir, que éstas después del 16 de julio de 2003 , no impulsaron el juicio, a los fines de su continuación.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente Asunto, tal como se estableció precedentemente, la presente causa ha permanecido paralizada por mas de un año, específicamente, once (11) años, y once (11) meses, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento , a los fines de la prosecución del juicio , lo cual conlleva a este Tribunal, declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a la citada disposición legal.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el ciudadano ISRAEL COVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 5. 898.799, a través de su apoderado judicial Rosa Figuera, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreaogado bajo el Nro.45. 583, contra el ciudadano WEIWEN ZHEN, de nacionalidad china, mayor de edad, de ocupación comerciante, portador de la cédula de identidad Nro- 80. 391. 482, ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269, del Código de Procedimiento Civil,
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil quince (2015) . Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez. La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha 22/06/2015, siendo las 10:30:55 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
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