SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-T-2004-000005
Consta en estas actuaciones:
Que en fecha 13 de febrero de 2004, este Tribunal recibe demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano ELIEZER MIGUEL GUACUTO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.287.401, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.387, actuando en su propio nombre y representación , contra la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE GUAREGUA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3. 958.074.
Que por auto de fecha 20 de febrero de 2004, el Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Que mediante oficio Nro. 182- 2004, de fecha 16 de abril de 2004, este Tribunal remite al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, compulsa librada a la ciudadana Zoraida del Valle Guaregua, “a los fines de que el alguacil de ese juzgado a su cargo, practique a citación de la misma, por cuanto se encuentra domiciliada dentro de su jurisdicción”.
Que recibida la comisión en el Juzgado comisionado, procede a darle admisión por auto de fecha 19 de mayo de 2004, y acuerda el desglose de las actuaciones, y hacerle entrega de las mismas al ciudadano Alguacil del mencionado Juzgado.
Que en actuación de fecha 14 de junio de 2004, el Alguacil del Tribunal comisionado, consigna recibo y compulsa, por cuanto no fue posible la citación personal de la parte demandada.
Que por auto de fecha 07 de julio de 2004, el Juzgado comisionado, previa solicitud de la parte demandante, acuerda la citación de la parte demandada, mediante Cartel; y por auto de fecha 02 de febrero de 2004, el citado Tribunal acordó devolver la comisión al Comitente, por cuanto “observa que en fecha 07-07-04, se acordó librar Cartel de Citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil , por solicitud de la parte interesada y hasta la presente , la misma no ha impulsado la presente comisión”. La comisión se recibe en este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2005, conforme consta de nota de secretaria.
Que por auto de fecha 21 de mayo de 2015, quien suscribe María Eugenia Pérez, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la causa, y fijo como lapso de reanudación el cuarto día de despacho siguiente.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de reanudación, este Tribunal observa:
I
En el sub iudice, este Tribunal evidencia que la presente causa, se encuentra paralizada desde el día 07 de julio de 2004, oportunidad en la que el Tribunal comisionado acuerda la citación , por carteles de la parte demandada, sin que la parte demandante haya retirado el cartel, a los fines de su publicación en la prensa, permaneciendo la causa paralizada, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, a los fines de la citación , mediante cartel, de la parte demandada, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, diez (10) años, once (11) meses , y quince (15) días, lo cual denota claramente, que hubo pérdida por parte de la demandante del interés procesal, es decir, que la parte demandante después del 07 de julio de 2004 , no impulsó el juicio, a los fines de su continuación.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente Asunto, tal como se estableció precedentemente, la presente causa ha permanecido paralizada por mas de un año, específicamente, diez (10) años, once (11) meses, y quince (15) días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, con la finalidad de lograr la citación de la parte demandada, lo cual conlleva a este Tribunal, declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a la citada disposición legal.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano ELIEZER MIGUEL GUACUTO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.287.401, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.387, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE GUAREGUA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3. 958.074, ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269, del Código de Procedimiento Civil.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil quince (2015) . Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha 22/06/2015, siendo las 11: 55:46 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
ASUNTO:
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