SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2008-002989
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 10 de julio de 2008, este Tribunal, admite solicitud de Inspección Judicial extra litem, presentada por el abogado JUAN BAUTISTA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 479. 604, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41. 889, actuando con el carácter en representación de la empresa CONCRETERA CARACAS ORIENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 03 de diciembre de 1987, bajo el Nº. 27, Tomo A- 28, con sucesivas modificaciones, siendo las dos últimas en fecha 15 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nro. 41, Tomo A- 32, y en fecha 18 de junio de 2007, anotado bajo el Nro. 15, Tomo A- 24, de los asientos respectivos, consignando al efecto documento poder que acredita su carácter de apoderado de la mencionada empresa, fijando el cuarto día de despacho a las nueve de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal en el sitio señalado en la solicitud.
Que previa solicitud del mencionado abogado JUAN BAUTISTA ORTIZ, este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la practica de la Inspección Judicial; que llegado dicho momento, 17 de julio de 2008, este Juzgado declaró desierto el acto, por la no comparecencia del solicitante.
Ahora bien, por cuanto hay transcurrido mas de un año, desde el 17 de julio de 2008 ,hasta el día de hoy, sin que el abogado JUAN BAUTISTA ORTIZ, haya instado la practica de la inspección judicial solicitada, este Tribunal conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la presente solicitud. La citada norma legal, 267, en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De manera que en la presente solicitud de Inspección Judicial extra-litem, presentada por el abogado JUAN BAUTISTA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 479. 604, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41. 889, actuando con el carácter en representación de la empresa CONCRETERA CARACAS ORIENTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 03 de diciembre de 1987, bajo el Nº. 27, Tomo A- 28, con sucesivas modificaciones, siendo las dos últimas en fecha 15 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nro. 41, Tomo A- 32, y en fecha 18 de junio de 2007, anotado bajo el Nro. 15, Tomo A- 24, de los asientos respectivos, ha operado la perención anual de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil quince (2015) . Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.

En la misma fecha 25/06/2015, siendo las 02:15:52 P.m. , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.


ASUNTO: BP02-S-2008-002989