SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2008-003525
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 05 de agosto de 2008, este Tribunal, con ocasión de la solicitud de constancia de consignación de canon de arrendamiento, formulada por la ciudadana ANA MARIA RICHE OJEDA, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 10. 285. 015, debidamente asistida por los abogados Jesús Enrique Pérez Arcia y Gustavo Alejandro Villamizar Anes, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.011 y 125.094, respectivamente, este Tribunal insto a la ciudadana Ana María Riche Ojeda, que indique “la dirección donde se encuentra ubicado el inmueble”, objeto de la solicitud, concediéndole un lapso de tres días de despacho siguientes al 05 de agosto de 2008.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día, en creces el lapso otorgado a la ciudadana Ana María Riche Ojeda, antes identificada, para que subsanara su solicitud, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de constancia de consignación de canon de arrendamiento, formulada por la ciudadana ANA MARIA RICHE OJEDA, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 10. 285. 015, debidamente asistida por los abogados Jesús Enrique Pérez Arcia y Gustavo Alejandro Villamizar Anes, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.011 y 125.094, respectivamente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil quince (2015) . Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
En la misma fecha 25/06/2015, siendo las 1: 40:38 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
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