SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2008-005220
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 19 de noviembre de 2008, este Tribunal, con ocasión de la solicitud de constancia de consignación de canon de arrendamiento, formulada por el ciudadano GUSTAVO ARTURO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.254.131, debidamente asistida por la abogada Julibeth del Valle Zapata Pereira, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 128.465, este Tribunal insto al ciudadano Gustavo Arturo Camacho, que subsane las omisiones de su solicitud, como es el contrato al que hace referencia en su solicitud, y quien es el beneficiario o beneficiaria de la consignación del canon , objeto de la solicitud, concediéndole un lapso de tres días de despacho siguientes al 19 de noviembre de 2008.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día , en creces el lapso otorgado al ciudadano Gustavo Arturo Camacho, antes identificada, para que subsanara su solicitud, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de constancia de consignación de canon de arrendamiento, formulada por el ciudadano GUSTAVO ARTURO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.254.131, debidamente asistida por la abogada Julibeth del Valle Zapata Pereira, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 128.465. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil quince (2015) . Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha 25/06/2015, siendo las 01:50:28.,P.M, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
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