SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-000639
Consta en estas actuaciones que, por auto de fecha 18 de junio de 2013, este Tribunal admite demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesta por INVERSIONES DORDOÑA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 02 de diciembre de 1992, bajo el Nº. 48, Tomo 101-A- SGDO, a través de su apoderada judicial Carla Solórzano, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro 12. 914. 308, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.797, contra la ciudadana LIZ DARNELLIS MOLINET, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro 10. 299. 898, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, en el término del segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 21 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, procede a consignar recibo y compulsa librada a la parte demandada, por cuanto no le fue posible su citación.
El 29 de noviembre de 2013, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la citación de la demandada mediante Cartel, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2013, acordando la publicación del Cartel en dos diarios de circulación de la localidad, El Tiempo y Nueva Prensa de Oriente, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 19 de marzo de 2014, la abogada Carla Solórzano, solicitó a este Juzgado, se le expida nuevo cartel de citación, “…en virtud a un robo del que fui víctima, se perdió el cartel de citación emitido por este Despacho”, acordando este Tribunal por auto de fecha 24 de marzo de 2014, imprimir una copia del cartel de citación librado el 09 de diciembre de 2013 y hacerle entrega a la solicitante.
Por auto de fecha 28 de abril de 2014, este Tribunal acuerda agregar a los auto el cartel de citación publicado en el diario El Tiempo, consignado por la abogada Carla Solórzano en fecha 23 del mismo mes y año.
En fecha 28 de abril de 2014, este Tribunal acuerda agregar a los autos la publicación de prensa del cartel de citación.
En actuación de fecha 20 de junio de 2014, la Secretaria del Tribunal deja constancia de haber fijado en la puerta de la morada de la demandada, un ejemplar del cartel.
Ahora bien, este Juzgado observa, que en el presente Asunto, la parte demandante no dio estricto cumplimiento a lo acordado en auto de fecha 09 de diciembre de 2013, mediante el cual se acuerda la publicación en dos diarios de circulación de esta localidad, indicando los diarios “El Tiempo” y “Nueva Prensa”, conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 223
Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.
En efecto, en autos consta que la parte demandante, procedió a consignar solo el cartel que publicó en el diario El Tiempo, de la ciudad de Puerto La Cruz, obviando la publicación del Cartel en el diario Nueva Prensa, conforme fue ordenado en auto de fecha 09 de diciembre de 2013, lo cual quebranta lo establecido en la citada norma legal, la cual fija la pauta para la realización de las citaciones. Esta norma debe ser interpretada sistemáticamente, pues de lo contrario se infringe el derecho a la defensa de la demandada, y vulneraria la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, repone las presentes actuaciones contentivas de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesta por INVERSIONES DORDOÑA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 02 de diciembre de 1992, bajo el Nº. 48, Tomo 101-A- SGDO, a través de su apoderada judicial Carla Solórzano, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro 12. 914. 308, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.797, contra la ciudadana LIZ DARNELLIS MOLINET, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro 10. 299. 898, al estado que la parte demandante de estricto cumplimiento a lo acordado por este Tribunal en auto de fecha 09 de diciembre de 2013, inserto al folio veintitrés (23) del expediente. En consecuencias, se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al referido auto, vale decir al 09 de diciembre de 2013. Así se decide
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 30/06/2015, siendo las 01:40:24 p.m. , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-V-2013-000639
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