SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2014-000268
En horas de despacho del día de hoy, 02 de Junio de 2015, comparecen por ante este Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos: MARIO JOSE SANCHEZ GARCIA Y JANNY KARINA DEL VALLE SALCEDO CASTAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nsº 8.216.270 y 17.537.868, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.561; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos: MARIO JOSE SANCHEZ GARCIA Y JANNY KARINA DEL VALLE SALCEDO CASTAÑO.-
Así se decide. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
En consecuencia expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto.
La Juez Provisorio Los solicitantes y
Su abogado asistente
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abg. Ismary Lara
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