SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000143


PARTE SOLICITANTE YSAIAS ENRIQUE VELASQUEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.539.471.

ABOGADO ASISTENTE
MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365.


MOTIVO: SOLICITUD DE CONSTANCIA DE CANONES DE ARRENDAMIENTO

MATERIA: CIVIL

Consta en estas actuaciones:
Que, con fundamento en la Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Que por auto de fecha 30 de enero de 2015, este Tribunal, instó a la parte solicitante , vale decir YSAIAS ENRIQUE VELASQUEZ PLAZA, a identificar con su nombre y apellido a la Directora de la Sociedad Mercantil Representaciones JHOKYMDA7139, concediéndole un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes a la mencionada fecha 30 de enero de 2015.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte interesada, ciudadano YSAIAS ENRIQUE VELASQUEZ PLAZA, sin que conste en autos que haya subsanado la omisión señalada, es forzoso para este Tribunal declarar, como en efecto así declara, INADMISIBLE la Solicitud de Constancia de Cánones de Arrendamiento, presentada por el ciudadano YSAIAS ENRIQUE VELASQUEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.539.471, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,


Abg. Ismary Lara

En la misma fecha 05/06/2015, siendo las 11: 25:22 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,


Abg. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2015-00014