SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000946

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ QUERECUTO, HOGLA JOSE MALAVE, MAYURI JOSEFINA RODRIGUEZ DE CARMONA, DAISY JOSEFINA PARUTA MALAVE y ULIVI JOSEFINA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números, V-1.191.733, V-8.270.908, V-8.247.640, V-8.256.961, V-8.256.960, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE Mariannys Barrios Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.013.796, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.685.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 20 de Mayo de 2015, los ciudadanos, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ QUERECUTO, HOGLA JOSE MALAVE, MAYURI JOSEFINA RODRIGUEZ DE CARMONA, DAISY JOSEFINA PARUTA MALAVE, ULIVI JOSEFINA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números, V-1.191.733, V-8.270.908, V-8.247.640, V-8.256.961, V-8.256.960, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Mariannys Barrios Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.013.796, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.685, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaron, y la documentación acompañada a la solicitud, los declare, conjuntamente con los ciudadanos JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MALAVE, JOSE LUISITO MATA MALAVE, MERVI JOSEFINA MATA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.243.146, 15.155.356 y 13.164.723, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus GLADYS MALAVÉ, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad Nro. 3.688. 919, fallecida ab-intestato en fecha 04 de noviembre de 2012,
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ QUERECUTO, HOGLA JOSE MALAVE, MAYURI JOSEFINA RODRIGUEZ DE CARMONA, DAISY JOSEFINA PARUTA MALAVE, ULIVI JOSEFINA MALAVE, acompañaron la solicitud con la siguiente documentación:

 Copia certificada del Registro de Defunción, expedido por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Acta Nro. 376, Folio 126, Tomo 02, del año 1996, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, Acta Nº. 376, folio 126, Tomo 02, Año 2012, en la que la Funcionaria o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que en fecha 04 de noviembre de 2012, falleció la Adulta GLADYS MALAVÉ, nacida el 20 de marzo de 1948, en la ciudad de Cumana, estado Sucre, de 64 años de edad, con cédula de identidad Nro 3.688.919. Sus hijos JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MALAVE, MAYURI JOSEFINA RODRIGUEZ DE CARMONA, DAISY JOSEFINA PARUTA MALAVE, ULIVI JOSEFINA MALAVE, HOGLA JOSE MALAVE, MERVI JOSEFINA MATA MALAVÉ, JOSE LUISITO MATA MALAVÉ, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.243.146, 8.247.640, 8.256.961, 8.256.960, 8.270.908, 13.164.723, 15.155.352, respectivamente. Este Tribunal observa, que en la presente Acta de Defunción se encuentra estampadas dos notas marginales, la primera, mediante la cual se rectifica en sede administrativa el número de cédula de identidad de Ulivi Josefina Malavé, en la que se asentó V- 8.258.986, siendo lo correcto “Nº.V- 8. 256. 960”. “De igual manera, se debe corregir la expresión NO DEJA BIENES, debiendo decir: SI DEJAR BIENES. Bna. 21- 10-14”. La segunda, mediante la cual la Abg. Judith Pimentel Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar, según Gaceta oficial Nº. 4039, de fecha 11-03-14, en uso de sus funciones, Hace constar que en fecha 23-02-15, en sede administrativa declara procedente la rectificación de la presente acta bajo oficio Nº.054-022005 exp Nº.0MR05B-054- 02-2015, por…en los datos del cónyuge de la Fallecida: Gladys Malave, cuyos datos del cónyuge son los siguiente MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ,…venezolano, C.I.Nº.V-1.191.733, de 73 años de edad, (sobreviviente).Bna: 03-03-15”.

 Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Miguel Rodríguez Querecuto y de la de Cujus Gladys Malavé, en fecha 22 de octubre de 1962, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº. 87, folio 114-115, Tomo 01, Año 1962, Parroquia San Cristóbal.
 Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los Ciudadanos: HOGLA JOSE MALAVE, MAYURI JOSEFINA RODRIGUEZ DE CARMONA, DAISY JOSEFINA PARUTA MALAVE, ULIVI JOSEFINA MALAVE, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MALAVE, JOSE LUISITO MATA MALAVÉ, MERVI JOSEFINA MATA MALAVÉ, en las que el Funcionario o funcionaria encargada de asentar las respectivas actas, asentó que los mencionados ciudadanos son hijos de Gladys Malave.
 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados y de Miguel Ángel Rodríguez Querecuto, plenamente identificado.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 02 de Junio de 2015, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos TIBISAY DEL VALLE LOPEZ y GARCIA GONZALEZ MILAGROS COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.906.133 y 8.948.885, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ QUERECUTO, HOGLA JOSE MALAVE, MAYURI JOSEFINA RODRIGUEZ DE CARMONA, DAISY JOSEFINA PARUTA MALAVE, ULIVI JOSEFINA MALAVE, y no les une ningún vinculo de familiaridad ni de amistad intima con los mencionados ciudadanos; que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana Gladys Malavé, y que no les unió ningún vínculo de familiaridad ni de amistad intima, que saben y le consta que la ciudadana Gladys Malavé, falleció sin dejar testamento, ni instituir herederos el día 04 de noviembre de 2012 y que los únicos Universales Herederos de la De Cujus Gladys Malavé, son los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ QUERECUTO, HOGLA JOSE MALAVE, MAYURI JOSEFINA RODRIGUEZ DE CARMONA, DAISY JOSEFINA PARUTA MALAVE, ULIVI JOSEFINA MALAVE, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MALAVE, JOSE LUISITO MATA MALAVÉ, MERVI JOSEFINA MATA MALAVÉ.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos TIBISAY DEL VALLE LOPEZ y GARCIA GONZALEZ MILAGROS COROMOTO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ QUERECUTO, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MALAVE, MAYURI JOSEFINA RODRIGUEZ DE CARMONA, DAISY JOSEFINA PARUTA MALAVE, ULIVI JOSEFINA MALAVE, HOGLA JOSE MALAVE, MERVI JOSEFINA MATA MALAVÉ y JOSE LUISITO MATA MALAVÉ, venezolanos,, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 1. 191. 733, V-8.243.146, V-8.247.640, V-8.256.961, V-8.256.960, V-8.270.908, V-13.164.723, V-15.155.352, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de quien en vida se llamara GLADYS MALAVE , mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 3.688.919, fallecida en fecha 04 de Noviembre de 2012; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil quince (2015) Años 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.


En la misma fecha 05/06/2015, siendo las 02: 30:25 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.

ASUNTO: