SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2014-000184

Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 13 de febrero de 2014, este Tribunal da por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano WILLIAMS JOSE SIFONTES GUIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.875.798, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Froilan Enrrique Freites G., titular de la cédula de identidad Nro. 16.068.613, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.935.
Que por auto de fecha 21 de febrero de 2014, este Tribunal insta al ciudadano Williams José Sifontes Guipe, consignar las partidas de nacimientos de los ciudadanos Arturo José Sifontes González , Ana del Valle , Daysi Josefina Sifontes González y Yenny del Carmen Sifontes González.
Que por diligencia de fecha 10 de abril de 2014, el mencionado ciudadano procedió a consignar certificaciones, más no las actas de nacimientos como tal.
Ahora bien, por cuanto, ha transcurrido mas de un año, sin que el ciudadano WILLIAMS JOSE SIFONTES GUIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.875.798, haya consignado la documentación requerida, permaneciendo la solicitud paralizada por un lapso superior a un año, lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano WILLIAMS JOSE SIFONTES GUIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.875.798, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Froilan Enrrique Freites G., titular de la cédula de identidad Nro. 16.068.613, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.935,ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 09/06/2015, siendo las 11:30:41 a.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Ismary Lara

ASUNTO: BP02-S- 2014- 000184