JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Lechería. 01 de Junio de 2.015
205º y 156º

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ADELIS JOSE GREGORIO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.259, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GRACIELA FIGUERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.499.474, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.601, mediante la cual solicita se le declare, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ALEXIS DAVID JONNATHAN OROPEZA RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.854.969, fallecido en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Diciembre de 2.014, según consta de Acta Nº 2653, Folio 153, de fecha 31 de Diciembre de 2.014, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ARMENIA INÉS SALAZAR DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.381, y CARMEN LORENA HURTADO ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.365.722; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS DAVID JONNATHAN OROPEZA RIVAS, al ciudadano ADELIS JOSE GREGORIO RIVAS, antes identificado, en su condición de hermano del de-cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) Juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio


Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-000646
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