JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Lechería. 01 de Junio de 2.015
205º y 156º

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BLANCA HAYDEE AGUILAR DE PINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.500.507, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YELITZA RICARDI, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.582, mediante la cual solicita se le declare, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus EUMELIO JOSE PINO BRITO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.198.403, fallecido en ella ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Julio de 2.014, según consta de Acta Nº 1327, Folio 100, Tomo 6, de fecha 13 de Julio de 2.014, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos YOLANDA JOSEFINA LEAL DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.217.480, y ROSELYS MARINA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.198; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUMELIO JOSE PINO BRITO, a los ciudadanos BLANCA HAYDEE AGUILAR DE PINO, antes identificado, EUMELIO JOSE PINO AGUILAR, RICHARD JOSE PINO AGUILAR, WILLIAM JOSE PINO AGUILAR, JHONNY JOSE PINO AGUILAR, YURIS YACKELIN PINO AGUILAR, YULIANIS BELEN PINO AGUILAR y TANIA YUDEXSIS PINO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.905.339, V-14.076.931, V-15.874.307, V-16.054.570, V-17.691.190, V-18.593.965 y V-27.593.337, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de-cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) Juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio


Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-000842
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