REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Lechería, Doce (12) de Junio de 2.015
205º y 156º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, intentada por los Ciudadanos CARLOS ELOHIMS GARCIA ACOSTA, y LILIBETH CAROLINA ROJAS VILLARROEL, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.717.920 y V-21.079.009, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MUJICA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.290.130, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 175.015.

En fecha 25 de Mayo de 2.015, Comparecieron los CARLOS ELOHIMS GARCIA ACOSTA, y LILIBETH CAROLINA ROJAS VILLARROEL, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.717.920 y V-21.079.009, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLIMAR MUJICA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.290.130, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 175.015, presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, mediante la cual piden se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos.-
En fecha 03 de Junio de 2.015, Se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud de Separación de Cuerpos, e instando a los mismos a consignar copia certificada u original del acta de matrimonio de los solicitantes, a los fines de proveer sobre la admisión.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda previamente observa:
Ahora bien, al analizar la solicitud y los recaudos que se acompañan a la misma, se observa que el acta de matrimonio de los solicitantes, se encuentran inserta en copia simple, tal como se evidencia en el folio Dos (02), de este expediente, siendo lo correcto copias certificadas de la misma u original, es por lo que se insta a las partes a consignar los fotostatos, tal como fuera requerido en auto de fecha 2 de Junio de 2.015, y por cuanto hasta la fecha la parte interesada no cumplió con dicho requerimiento necesario para la procedencia de la presente solicitud, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos, intentada por los Ciudadanos CARLOS ELOHIMS GARCIA ACOSTA, y LILIBETH CAROLINA ROJAS VILLARROEL, arriba identificados. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.- Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015)- Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO


Abg. Javier Alexander Arias León
LA SECRETARIA


Abg. Magbis Mago de Martínez
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA


Abg. Magbis Mago de Martínez

BP02-S-2015-000960
FR