JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Lechería. 19 de Junio de 2.015
205º y 156º

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HERMY ELENA SIFONTES TENORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.191.739; debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO BATTES BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.448, mediante la cual solicita se le declare, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RAMON CELESTINO SIFONTES REYES, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-493.136, fallecido en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Abril de 2.015, según consta de Acta Nº 722, Folio 222, Tomo 3, de fecha 12 de Abril de 2.015, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos IZAMIRA RAMONA ANDRADE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.300.235, y RIGOBERTO BLANDON CORREA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-24.582.682; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del causante RAMON CELESTINO SIFONTES REYES, a la ciudadana HERMY ELENA SIFONTES TENORIO, antes identificada, en su condición hija del de-cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) Juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio


Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-000840
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