REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Lechería, Tres (03) de Junio de 2.015
205º y 156º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, intentada por la Ciudadana BELTRANA FLORES DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-467.080, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETT DEL VALLE MALPICA, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 228.714.
En fecha 13 de Mayo de 2.015, Compareció la Ciudadana BELTRANA FLORES DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-467.080, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETT DEL VALLE MALPICA, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 228.714, presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.-
En fecha 20 de Mayo de 2.015, Se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, e instando a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del de-cujus, copia certificada del acta de nacimiento del de-cujus y copia certificada del acta de defunción del esposo de la solicitante, a los fines de proveer sobre la admisión.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Ahora bien, al analizar la solicitud y los recaudos que se acompañan a la misma, se observa que el acta de defunción del de-cujus y el acta de nacimiento del de-cujus, se encuentran insertas en copia simple, tal como se evidencia en los folios Tres (03) y Cuatro (04), de este expediente, siendo lo correcto copias certificadas de las mismas o en originales, asimismo se puede evidenciar que falta el acta de defunción del esposo de la solicitante, tal como fuera requerido en auto de fecha 20 de Mayo de 2.015, y por cuanto hasta la fecha la parte interesada no cumplió con dicho requerimiento necesario para la procedencia de la presente solicitud, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, intentada por la Ciudadana BELTRANA FLORES DE MEDINA, arriba identificada. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.- Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015)- Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO
Abg. Javier Alexander Arias León
LA SECRETARIA
Abg. Magbis Mago de Martínez
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-000893
FR
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