JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Lechería. 04 de Junio de 2.015
205º y 156º

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los abogados en ejercicio CARLOS MARX LOPEZ y SIGIFREDO MOLINARES MOSCARELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.341.867 V-13.137.561, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 193.664 y 204.782, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos VINICIO DE JESUS RAMIREZ ENET y HUMBERTO JOSE RAMIREZ ENET, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.432.929 y V-2.741.053, respectivamente, mediante la cual solicita se le declare, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus CATALINA DEL VALLE ENET DE RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-762.895, fallecida en ella ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Octubre de 2.014, según consta de Acta Nº 255, Folio 005, Tomo 2, de fecha 03 de Octubre de 2.014, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia El Pilar del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DOMINGO JOSE MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.896.323, y JESUS RUBEN RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.161.142; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CATALINA DEL VALLE ENET DE RAMIREZ, a los ciudadanos VINICIO DE JESUS RAMIREZ ENET y HUMBERTO JOSE RAMIREZ ENET, antes identificados, en su condición de hijos de la de-cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) Juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio


Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-000566
FR