REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Lechería, Cuatro (04) de Junio de 2.015
205º y 156º

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, intentada por la Ciudadana ROMERO BAEZ TERESITA DE JESUS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.853.992, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.192.617, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 175.023.
En fecha 14 de Mayo de 2.015, Compareció la Ciudadana ROMERO BAEZ TERESITA DE JESUS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.853.992, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.192.617, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 175.023, presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.-
En fecha 20 de Mayo de 2.015, Se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, e instando a la parte solicitante a consignar copia de la cédula de identidad de la solicitante asi como copia de la cédula del de-cujus.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Ahora bien, al analizar la solicitud y los recaudos que se acompañan a la misma, se observa que falta copia de la cédula de identidad de la solicitante asi como copia de la cédula del de-cujus, y por cuanto hasta la fecha la parte interesada no cumplió con dicho requerimiento necesario para la procedencia de la presente solicitud, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, intentada por la Ciudadana ROMERO BAEZ TERESITA DE JESUS DEL VALLE, arriba identificada. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.- Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2.015)- Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO


Abg. Javier Alexander Arias León
LA SECRETARIA


Abg. Magbis Mago de Martínez
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

LA SECRETARIA


Abg. Magbis Mago de Martínez

BP02-S-2015-000832
FR