Vista la demanda COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) interpuesta por el ciudadano JORGE ELIÉCER VERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.367.986, debidamente asistido por el abogado JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, inscrito en el Inpreabogado Nº 50.532, respectivamente, en contra el ciudadano KENNY RENDON TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nº V-14.877.745, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de una revisión del libelo de la demanda observó que los demandantes en su petitorio demandan formalmente en forma solidaria al ciudadano KENNY RENDON TORREALBA, ante identificado a que pague 1) la cantidad de ciento veinte mil Bolívares exactos (Bs.120.000,00), por concepto de capital que se me adeuda. 2) los intereses legales causados desde el vencimiento de la obligaciones de 21 de mayo del 2014 hasta el 21 de abril del 2015, a la tasa del uno por ciento mensual (1%) lo cual asciende a la cantidad de trece mil doscientos Bolívares (Bs.13.200, 00). 3) los intereses que se sigan causando hasta la definitiva cancelación definitiva de la deuda. 4) las costas y costos del procedimiento incluyendo los honorarios profesionales calculados en el veinticinco por ciento (25%) del monto de la demanda. tienen procedimientos incompatibles y no podrían acumularse en una misma solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE DEMANDA por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por el ciudadano JORGE ELIÉCER VERA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.367.986, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
EL JUEZ PROVISORIO
(fdo.)Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
(fdo.)Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez de la mañana (11:10a.m). Conste.-
LA SECRETARIA,
(fdo.)Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
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