Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha Uno (01) de octubre de 2014 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por la ciudadana FERMINA DE LA CRUZ CASTILLO DE TRILLO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.185.179 debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JESÚS MARTÍNEZ DUARTEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nº. 100.761, donde solicita se les declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del cujus GILBERTO TRILLO, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-2.798.972, fallecido ab-intestato en la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Mariño del Estado Sucre, el día veintiocho (28) de marzo del año Dos Mil doce (2012), como lo indica Acta de Defunción Nº 23 Expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre.
En fecha siete (07) de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2015, se recibió las declaraciones de la ciudadana ROSMAR CAROLINA TRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.527, con domicilio, calle Buenos Aires, casa Nº 166, sector el Pensil, Puerto la Cruz, estado Anzoategui, y la ciudadano, JESÚS EFRAÍN CARVAJAL BASTARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.827.293, con domicilio calle San Carlos, casa 9-11, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Solicita la peticionante que se les declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus GILBERTO TRILLO, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-2.798.972, fallecido ab-intestato en la ciudad de Carúpano, Parroquia Anta Catalina, Municipio Mariño del Estado Sucre, el día veintiocho (28) de marzo del año Dos Mil doce (2012), como lo indica Acta de Defunción Nº 23 Expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre, a la ciudadana FERMINA DE LA CRUZ CASTILLO DE TRILLO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.185.179. Quien fundamenta su solicitud en que se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los bienes dejados por el ciudadano GILBERTO TRILLO de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que existiendo conyugue sobreviviente o viuda, e hijos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos ROSMAR CAROLINA TRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.527 y el ciudadano JESÚS EFRAÍN CARVAJAL BASTARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.827.293, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia del acta de defunción de la DE CUJUS Supra señalada y del Acta de Matrimonio de la ciudadana FERMINA DE LA CRUZ CASTILLO DE TRILLO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.185.179, motivo por el cual se declara su condición como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano GILBERTO TRILLO.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a la ciudadana: FERMINA DE LA CRUZ CASTILLO DE TRILLO venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.185.179, motivo por el cual se declara su condición como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano GILBERTO TRILLO.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas y tres (03) juegos de Copias Certificadas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los 12 días del mes de junio de 2015.
EL JUEZ PROVISORIO,

(FDO.)Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

(FDO.)Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 AM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,

(FDO.)Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.