En el presente asunto de una revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observó que la citación del ciudadano CRUZ FLORES, consta en autos en fecha 06 de agosto del 2015, (folio 42), y posteriormente se cito al demandado a través de carteles al codemandado, nombrándosele defensor ad litem dejándose constancia en autos de su citación el 14-04-2015 (folio 114), habiendo transcurrido entre una citación y otra más de sesenta (60) días continuos, es por lo que este Tribunal a los fines de preservar la defensa y el debido proceso que garantiza nuestro texto constitucional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es reponer la presente causa al estado que sean practicadas nuevamente las citaciones de los demandados conforme a la norma establecida en el 228 del Código de Procedimiento Civil, dejándose sin efecto las citaciones practicadas y todas y cada una de las actuaciones en el juicio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ


JMR/ced