Visto la ACCIÓN DE QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, presentado por la abogada SOLFANY CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.663.945, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.994, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano CRUZ JOSÉ GIL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.496.442, remita por la URDD (no penal) de Barcelona, en fecha 18 de mayo del 2015, correspondido su conocimiento a este Juzgado de Municipio.
Luego de una revisión de las actuaciones que rielan en la presente causa, este Tribunal se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al tribunal competente como lo es el Tribunal Distribuidor De Primera Instancia, Mercantil, Transito Y Agrario De La Circunscripción Del Estado Anzoátegui. Por lo que ordena remitir el original del presente expediente al antes mencionado Tribunal Distribuidor de Primera Instancia. A los fines legales consiguientes. Ofíciese.
Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos. A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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