Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha veinticinco (25) de marzo de 2015 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por el ciudadano ISAÍAS JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-494.713 debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio JHANICE ANGELINA AIELLO MARTÍNEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nº. 129.684, donde solicita se les declare, conjuntamente con de los ciudadanos: ZULEIMA COROMOTO MARTÍNEZ DE AIELLO, YURITMA DEL VALLE MARTÍNEZ CEDEÑO, MARGORY DEL CARMEN MARTINEZ CEDEÑO, ISAIAS JOSE MARTINEZ CEDEÑO Y MILDRED DEL VALLE MARTINEZ CEDEÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 4.219.880, V-4.222.409, V-8.207.477, V8.246.023 Y V-8.246.027, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus ANTONIA CEDEÑO DE MARTINEZ, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-1.981.914, fallecido ab-intestato en la Parroquia el Carmen del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día siete (07) de julio del año Dos Mil trece (2013), como lo indica Acta de Defunción Nº 743 Expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui.
En fecha catorce (14) de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha nueve (09) de junio de 2015, se recibió las declaraciones de la ciudadana DIANA JOSEFINA MARCANO FORNEY, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.245.384, con domicilio Boyacá I, Santa Eulalia I, Vereda 43-E, Casa Nª 4, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y el ciudadano ANTHONY DEL VALLE GÓMEZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.330.614, con domicilio Avenida Guzmán Lander, Residencias Rivera guaica, Torre 4. Piso 4, Apto 443, Colinas de Neverì, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Solicita la peticionante que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ANTONIA CEDEÑO DE MARTINEZ, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-1.981.914, fallecido ab-intestato en la Parroquia el Carmen del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día siete (07) de julio del año Dos Mil trece (2013), como lo indica Acta de Defunción Nº 743 Expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. A los ciudadanos: ISAÍAS JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, ZULEIMA COROMOTO MARTÍNEZ DE AIELLO, YURITMA DEL VALLE MARTÍNEZ CEDEÑO, MARGORY DEL CARMEN MARTINEZ CEDEÑO, ISAIAS JOSE MARTINEZ CEDEÑO Y MILDRED DEL VALLE MARTINEZ CEDEÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-494.713, V- 4.219.880, V-4.222.409, V-8.207.477, V8.246.023 Y V-8.246.027, respectivamente. Quien fundamenta su solicitud en que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el ciudadano ANTONIA CEDEÑO DE MARTINEZ de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que existiendo conyugue sobreviviente o viuda, e hijos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos DIANA JOSEFINA MARCANO FORNEY, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.245.384 y el ciudadano ANTHONY DEL VALLE GÓMEZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.330.614, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia del acta de defunción de la DE CUJUS Supra señalada, Copias certificadas de las Acta de Nacimiento y del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ISAÍAS JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, ZULEIMA COROMOTO MARTÍNEZ DE AIELLO, YURITMA DEL VALLE MARTÍNEZ CEDEÑO, MARGORY DEL CARMEN MARTINEZ CEDEÑO, ISAIAS JOSE MARTINEZ CEDEÑO Y MILDRED DEL VALLE MARTINEZ CEDEÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-494.713, V- 4.219.880, V-4.222.409, V-8.207.477, V8.246.023 Y V-8.246.027, respectivamente, motivo por el cual se declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANTONIA CEDEÑO DE MARTINEZ.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos: ISAÍAS JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, ZULEIMA COROMOTO MARTÍNEZ DE AIELLO, YURITMA DEL VALLE MARTÍNEZ CEDEÑO, MARGORY DEL CARMEN MARTINEZ CEDEÑO, ISAIAS JOSE MARTINEZ CEDEÑO Y MILDRED DEL VALLE MARTINEZ CEDEÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-494.713, V- 4.219.880, V-4.222.409, V-8.207.477, V8.246.023 Y V-8.246.027, respectivamente, motivo por el cual se declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANTONIA CEDEÑO DE MARTINEZ.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas y cuatro (04) juegos de Copias Certificadas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los 15 días del mes de junio de 2015.
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO.)Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
(FDO.)Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta (9:50 AM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
(FDO.)Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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