Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FÉLIX JESÚS FLORES PATETE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.748.881, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.617, mediante la cual solicitan TITULO SUPLETORIO DEL VEHICULO, de las siguientes características: marca: FORD, tipo: PLATAFORMA, modelo: F-350, clase: CAMIÓN, año: 1970, color: MARRON, serial de carrocería: F358AJK25876, serial del motor: V-8, placa: 938BAT, uso: CARGA.

El Tribunal para decidir observa:
El solicitante expone ser el poseedor del vehiculo de las características: marca: FORD, tipo: PLATAFORMA, modelo: F-350, clase: CAMIÓN, año: 1970, color: MARRÓN, serial de carrocería: F358AJK25876, serial del motor: V-8, placa: 938BAT, uso: CARGA. El cual fue adquirido por negociación realizada desde hace mas de cuatro años con el ciudadano LUÍS ALBERTO PEÑA BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-270.908, cuyo domicilio es desconocido por el solicitante, el costo total de la venta de dicho vehiculo fue de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000), el cual fue entregado el dinero en efectivo, sin que fuera finiquitado el traslado de Ley, trayendo en consecuencia la no tenencia de ningún tipo de documento que le sirva a los fines de demostrar la propiedad de dicho vehiculo.
La presente solicitud fue admitida en fecha diecisiete (17) de noviembre del 2014, ordenándose librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que se realizaran las experticias técnicas al referido vehículo, asimismo se ordeno la publicación de edicto.
En las fechas 10 de marzo del 2015 y 24 de marzo del 2015, fueron consignadas al expediente las respectivas resultas de las solicitadas experticias, en fecha 16 de enero 2015, se entrego el cartel del Edicto al solicitante, el cual fue publicado y posteriormente consignado ante este tribunal en fecha catorce (14) de enero 2015, como consta en el expediente.
En fecha cinco (05) de mayo de 2015, se recibió las declaraciones del ciudadano JOSE DEL VALLE CEDEÑO titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.338.993, venezolano, mayor de edad, con domicilio calle Miranda, Nº 42, la Delicias Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el ciudadano RAMON DEL VALLE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.885.632, venezolano, mayor de edad, con domicilio calle Miranda , Nº 40, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
DECISIÓN
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE DEL VALLE CEDEÑO titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.338.993, y el ciudadano RAMON DEL VALLE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.885.632, respectivamente, plenamente identificados en autos, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano FELIX JESÚS FLORES PATETE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.748.881, los derechos de propiedad que tiene sobre el vehiculo ante descrito. Y así se declara.

Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión y déjese en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

(FDO.)Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

(FDO.) Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 AM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,

(FDO.)Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.