Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAMÓN CELESTINO ALCALÁ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.240.019, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.561, mediante la cual solicitan TITULO SUPLETORIO DEL VEHICULO, de las siguientes características: marca: CHEVROLET, clase: CAMIONETA, tipo: PICK UP, modelo: SILVERADO, año: 1997, placa: 99EAAD, uso: CARGA, color: BLANCO, serial del motor: 2VV330256, serial de carrocería: 8ZCEC14R2VV330256.

El Tribunal para decidir observa:
El solicitante expone ser el poseedor del vehiculo de las características: marca: CHEVROLET, clase: CAMIONETA, tipo: PICK UP, modelo: SILVERADO, año: 1997, placa: 99EAAD, uso: CARGA, color: BLANCO, serial del motor: 2VV330256, serial de carrocería: 8ZCEC14R2VV330256. El cual fue adquirido por compra pactada de manera verbal con el ciudadano JUAN GUEVARA, a mediados del mes de mayo del año 2010, el costo total de dicha compra venta del vehiculo fue de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Y en vista de que no se ha podido localizar al mencionado ciudadano y por tal motivo no se ha realizado la protocolización de dicha venta, trayendo en consecuencia la no tenencia de ningún tipo de documento que le sirva a los fines de demostrar la propiedad de dicho vehiculo.
La presente solicitud fue admitida en fecha doce (12) de enero del 2015, ordenándose librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que se realizaran las experticias técnicas al referido vehículo, asimismo se ordeno la publicación de edicto.
En fecha diez 10 de febrero del 2015 fueron consignadas al expediente las respectivas resultas de las solicitadas experticias, en fecha 02 de marzo 2015, se entrego el cartel del Edicto al solicitante, el cual fue publicado y posteriormente consignado ante este tribunal en fecha nueve (09) de marzo 2015, como consta en el expediente.
En fecha trece (13) de mayo de 2015, se recibieron las declaraciones del ciudadano NELSON EDUARDO ORTEGA ALCALA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.552.762, venezolano, mayor de edad, con domicilio Barrio Colombia, Calle La Manzana, casa 14-16, ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y el ciudadano RAMON FELIPE ORTEGA ALCALA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.552.763, venezolano, mayor de edad, con domicilio Barrio Colombia, calle La Concordia, casa 14-16, ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
DECISIÓN
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos NELSON EDUARDO ORTEGA ALCALA Y RAMON FELIPE ORTEGA ALCALA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.552.762 Y V-19.552.763, respectivamente, plenamente identificados en autos, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano RAMON CELESTINO ALCALA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V.-8.240.019, los derechos de propiedad que tiene sobre el vehiculo ante descrito. Y así se declara.

Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión y déjese en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

(FDO.)Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

(FDO.) Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
En ésta misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 AM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,

(FDO.)Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.