Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano NELSON DE JESÚS GARCÍA GUARAMATA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.252.439, debidamente asistido para este acto por el abogado HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito bajo el inpreabogado Nº 65.812, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre la construcción de unas bienechurias de tres galpones signados 1-A, 2-B, 3-C enclavada en el terreno propiedad INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) tal como consta en el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, anotado en los libros de memoria Documental, bajo los Nº 16, folio 35, 36 y 37, Tomo 3142, de fecha 22 septiembre del 2014, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, en un lote de terreno denominado MI FORTALEZA, de dos hectáreas con dos mil doscientos treinta y seis metros de terrenos, ubicadas en el sector LOS MANANTIALES, asentamiento campesino BARBACOA II, parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, las bienechurias construidas de tres galpones signados 1-A, 2-B, 3-C, en galpón signado 1-A, tiene un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados de superficie (54,00 M2), es decir de cuatro metros de largo con cincuenta centímetro (4.50 Mts), metros de ancho por doce metros de largo (12Mts); el galpón signado 2-B tiene un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados de superficie ( 54,00 M2), es decir cuatro metros con cincuenta centímetros (4.50 Mts) de ancho y doce metros (12 Mts) de largo y el galpón signado 3-C tiene un área de construcción de ciento veintiséis metros con cincuenta centímetros cuadrados de superficie (126 m2), es decir cinco metros con cincuenta centímetro (5.50 mts) por veintitrés metros (23 Mts) de largo. Construidos en un estructura de acero y concreto, techo de vigas de metal con laminas de zinc acerolit, con capacidad de 2.700 gallinas ponedoras, un deposito de bloques con techo de zinc, una (1) casa, construida paredes de bloques frisado, techo de zinc piso de cemento, cada una tiene un área de construcción de setenta metros cuadrados (70M2) de construcción, un tanque de concreto con capacidad de 28.000 litros y un tanque con estructura de hierro de 4.000 litros, alumbrado eléctrico bifásico, así con también árboles frutales y ornamentales debidamente cercada con alambre de púas, estantes de madera y cerca tipo ciclón de metal el terreno esta totalmente cercado con alambre de púas y estacas de maderas en su totalidad. El costo total de dicha construcción fue de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), los cuales fue el monto utilizado para su construcción.

DECISIÓN

Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUAN CARLOS PRADO Y JHOAN ALEXANDER RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.213.401 y V-19.398.089, respectivamente, plenamente identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Marzo del año 2.015, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano NELSON DE JESÚS GARCIA GUARAMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.252.439, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas. Y así se declara.


Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión y déjese en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

(FDO.)Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

(FDO.)Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 AM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,

(FDO.)Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.