REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000538
SOLICITANTES: REINALDO EFREN MAZZOCCHI BARCENAS y KLER AIDA ROJAS ZAMORA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°; V- 5.193.316 y V- 10.048.515, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadano DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689.

PRETENSIÓN: Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.

II
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Por auto de fecha 23 de Abril de 2015, este Tribunal admitió la solicitud que por Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: REINALDO EFREN MAZZOCCHI BARCENAS y KLER AIDA ROJAS ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en Barcelona y la segunda en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, casados y titulares de las cédulas de identidad Nº -5.193.316 y V- 10.048.515, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, mediante el cual solicitan al Tribunal les declare el DIVORCIO, aduciendo: “…es el caso ciudadana Juez, que a pesar de los primeros meses de nuestra unión matrimonial, nuestras relaciones de pareja se desarrollaron en forma relativamente armoniosas y solidarias; desde el dÍa 5 de Agosto del año 2009, decidimos separarnos de hecho ,situación ésta que se mantiene hasta la presente fecha, en nuestra corta relación no procreamos hijos; razón por la cual acudimos ante usted ciudadana juez para solicitar sea declarado nuestro divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente…”

En efecto, arguyen los solicitantes en resumen:

Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 14 de Enero de 2009, tal y como consta en Acta de Matrimonio marcada “A”, en Copias certificadas que consigno en este acto, con domicilio conyugal en la Urbanización Las Colinas Sexta Etapa, Edificio 36, Apartamento 36-C, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Declaramos no haber procreado hijos.

Admitida como lo fue la solicitud el 23 de Abril de 2015, en dicho auto se acordó la Citación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 01 de Junio de 2015, la Alguacil de este Tribunal citó a la Fiscal del Ministerio Público, según consta en Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada GISELA FORERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según consta en consignación realizada en esa fecha, cursante al folio Veintidós (22), igualmente en fecha 03 de Junio de 2015, se recibe escrito mediante la cual la prenombrada Fiscal manifestó: no tengo nada que objetar al respecto.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN.

Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, presentado por los Solicitantes, que:

"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".

Ahora bien, de la revisión de las Actas que componen el presente expediente, esta Sentenciadora observa que los solicitantes Contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 14 de Enero de 2009, tal y como consta en Acta de Matrimonio N° 01, en Copias certificadas, con domicilio conyugal en la Urbanización Las Colinas Sexta Etapa, Edificio 36, Apartamento 36-C de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. en consecuencia, es por lo que acuden por ante este Tribunal, de mutuo y común acuerdo, a fin de invocar como en efecto invocan el contenido del articulo 185-A del código civil, y que cumplen los extremos legales, declare el divorcio de esta unión conyugal la cual carece de sentido y objeto ya que tienen mas de Cinco (05) años viviendo separados, debido a los diversos problemas que surgieron entre ellos y que le impidieron continuar la vida en común, en su corta relación de pareja no procrearon hijos.

En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de Cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del Vínculo Matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. ASÍ SE DECLARA.

IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: REINALDO EFREN MAZZOCCHI BARCENAS y KLER AIDA ROJAS ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nº -5.193.316 y V- 10.048.515, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, disolviéndose, por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 14 de Enero de 2009, tal y como consta en Acta de Matrimonio N° 01, cursante a los folios 16, 17 y 18, emitida por el referido Registro Civil . ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 18 días del Mes Junio del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.

Dra. HAIDDE MERCEDES ROMERO.(FDO)


LA SECRETARIA

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

En ésta misma fecha, siendo las tres y dieciocho de la tarde (3:18 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LASECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)