REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000968
JURISDICCIÓN CIVIL
I
DEMANDANTE: DAYANA MARIELA ARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.249.052 y domiciliado en la Residencia Virgen del Valle Número 67, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio THIBISAY LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.646.
DEMANDADA: ALEIDA DEL CARMEN LIZARDO PARAGUAN, titular de la cédula de identidad Nº 8.291.783.
JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha Doce de Junio de 2015, este Tribunal le dio entrada a la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, INDEXACIÓN, HONORARIOS PROFESIONALES Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO, que hubiere propuesto la ciudadana DAYANA MARIELA ARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.249.052 y domiciliado en la Residencia Virgen del Valle Número 67, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio THIBISAY LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.646, en virtud de Contrato de Opción a Compra Venta.
En su escrito libelar específicamente en el folio 4, indica la demandante, que ocurre ante este digno Tribunal para demandar por Resolución de Contrato a la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN LIZARDO PARAGUAN, antes identificada, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a: PRIMERO: Dar por resuelto el Contrato de Opción a Compra Venta suscrito por la accionada ciudadana ALEIDA DEL CARMEN LIZARDO PARAGUAN… por concepto del valor principal que es la cantidad entregada a la hoy accionada o en su defecto sean condenados por este Tribunal. SEGUNDO: Condene al pago de Indexación. TERCERO: Los Honorarios profesionales del Abogado y las Costas prudencialmente calculadas por este Tribunal.
En virtud de lo dicho pasa este Tribunal a decidir sobre la admisión de la demanda interpuesta, en base a las consideraciones que serán expuestas en el capítulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Pretende la parte actora en el petitorio contenido en su escrito libelar, en resumen:
PRIMERO: Que se de por resuelto el Contrato de Opción a Compra Venta suscrito por la accionada ciudadana ALEIDA DEL CARMEN LIZARDO PARAGUAN. SEGUNDO: Condene al pago de Indexación. TERCERO: Los Honorarios profesionales del Abogado y las Costas prudencialmente calculadas por este Tribunal.
En relación a lo anterior, establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:
“No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si”. (Subrayado de éste Tribunal).
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”
En consecuencia, se observa que la parte demandante acumula en un mismo libelo varias pretensiones: PRIMERO: Resolución de Contrato de Opción a Compra Venta, suscrito por la accionada ciudadana ALEIDA DEL CARMEN LIZARDO PARAGUAN… por concepto del valor principal que es la cantidad entregada a la hoy accionada o en su defecto sean condenados por este Tribunal. SEGUNDO: Condene al pago de Indexación. TERCERO: Los Honorarios profesionales del Abogado y las Costas prudencialmente calculadas por este Tribunal; siendo éstas acciones incompatibles, por cuanto debe ser tramitado por el procedimiento ordinario, establecido en el Código de Procedimiento Civil, mientras que el pago de Honorarios Profesionales, costas, costos, debe tramitarse a través de un procedimiento especial, previsto en el artículo 22 de la Ley de Honorarios Profesionales, procedimiento este que según el 284 del Código de Procedimiento Civil, no tiene cabida, sino después de terminado el juicio y siempre que una de las parte haya resultado totalmente vencida, lo anterior revela que están en presencia de una acumulación prohibida de pretensiones, que, como tal, impide al Juez admitir la demanda, por ser contraria a la disposición expresa de la ley, con la cual reprodujo una subversión procedimental y por las razones expuestas, la presente acción debe ser declarada inadmisible, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por haberse acumulado indebidamente la pretensión de: PRIMERO: Dar por resuelto el Contrato de Opción a Compra Venta suscrito por la accionada ciudadana ALEIDA DEL CARMEN LIZARDO PARAGUAN… por concepto del valor principal que es la cantidad entregada a la hoy accionada o en su defecto sean condenados por este Tribunal. SEGUNDO: Condene al pago de Indexación. TERCERO: Los Honorarios profesionales del Abogado y las Costas prudencialmente calculadas por este Tribunal. Así se declara.
IV
DECISION.
Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, INDEXACIÓN, HONORARIOS PROFESIONALES Y COSTAS, que hubiere propuesto la ciudadana DAYANA MARIELA ARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.249.052 y domiciliada en la Residencia Virgen del Valle Número 67, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio THIBISAY LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.646. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. Haidee Romero Flores.(FDO) La Secretaria,
Abog. Rosley Barrios Flores.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 12:35 de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rosley Barrios Flores.(FDO)
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