REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000948
Por cuanto por error involuntario al momento de la admisión del presente asunto se admitió por el procedimiento breve, en fecha 15 de junio de 2015, siendo lo correcto por el procedimiento oral establecido en el artículo 865 y siguientes del código de procedimiento civil; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
NOTA: En esta misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
HRF/rosley*.-
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