REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2014-001348
En horas de Despacho del día de hoy 03-06-2015, siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos JUAN FRANCISCO JIMENEZ VILLARROEL y MARIA GRACIA VERCESI MEZZACAPPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.356.317 y V- 7.235.277, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIELA LOZANO SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.097; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. La ciudadana Juez Provisoria los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos JUAN FRANCISCO JIMENEZ VILLARROEL y MARIA GRACIA VERCESI MEZZACAPPA, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)


LOS SOLICITANTES,
JUAN FRANCISCO JIMENEZ VILLARROEL y MARIA GRACIA VERCESI MEZZACAPPA.(FDO)


Abogada Asistente,
ABG. MARIELA LOZANO SALAS.(FDO)


LA SECRETARIA,


Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
Sentencia Interlocutoria.
Decreto de Separación de Cuerpos.