JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- Puerto La Cruz: dos (02) de junio de dos mil quince (2015).-
205° y 156°


Vista la diligencia presentada por la ciudadana ALIDA COROMOTO OJEDA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.012.904, asistida de la abogada Sandra A. Bastardo R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.369, donde renuncia de la presente solicitud de Titulo Supletorio y solicita la devolución de originales; este Tribunal en razón de que tal manifestación no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con el articulo 263 del Código del Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Asimismo en atención a que la presente solicitud es de naturaleza no contenciosa, correspondiendo a las justificaciones para perpetua memoria la cual sus actuaciones se entregan al solicitante con sus resultas una vez practicadas, es por lo que se acuerda la devolución de la presente solicitud a la ciudadana ALIDA COROMOTO OJEDA CARREÑO –antes identificada- Cúmplase.


Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

La Secretaria Acc

Abg. Yanett Hurtado M.

Solicitud Civil Nº BP02-S-2014-001489
Jq.