REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 09 de junio del 2015.
205° y 156°
Exp. Nro. BP02-S-2015-000742
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadana ZURAIDA GHORY ZAGHLOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.306.285.
De cuyus: Ciudadano DIANA CAROLINA SÁNCHEZ GHORY (f), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.847.695.
Abogado asistente: Ciudadano José Gregorio Robles Brito, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.338.647 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.188.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:
Encabeza el presente expediente el memorial presentado por LA SOLICITANTE, asistida de abogado -supra identificadas-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele el día 28 de abril del 2015.
En el memorial presentado alegó LA SOLICITANTE, que para fines legales relacionados con la justificación para perpetua memoria, conforme a lo establecido en el articulo 936 del Código Civil venezolano vigente, este despacho se sirva a interrogar a los testigos que oportunamente presentará y cumplidas como sean las formalidades legales correspondientes, se le declare conjuntamente con el ciudadano José Ezequiel Sánchez Arrióla, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 13.015.879 como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana DIANA CAROLINA SÁNCHEZ GHORY-supra identificada-.
Consignó como anexos al memorial presentado copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 122, asentada en fecha 19/02/2015 por ante el Registro Civil del municipio Juan Antonio Sotillo parroquia Puerto La cruz del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana DIANA CAROLINA SÁNCHEZ GHORYS (f), quien falleció el día 07/02/2015; ACTA DE NACIMIENTO: Nro. 72, asentada en fecha 17/01/1989 por ante la Prefectura del municipio autónomo Heres del estado Bolívar, correspondiente a la ciudadana DIANA CAROLINA y copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a las documentales presentadas: acta de defunción y partida de nacimiento; se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas: ANA DOLORES GUARARIMA ROMERO y ROSA ELENA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-8.338.491 y V-10.285.012, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 01 de junio del 2015, fueron contestes al exponer que: Conocen de vista, trato y comunicación y desde hace mucho tiempo a la ciudadana ZURAYDA GHORY ZAGHLOUL al igual que saben y les consta que ésta y el ciudadano José Ezequiel Sánchez Arrióla son los padres de la difunta ciudadana DIANA CAROLINA SANCHEZ GHORYS (f), a quien igualmente conocieron habiendo fallecido en el Hospital Universitario Luis Razetti de Barcelona; que los ciudadanos ZURAYDA GHORY ZAGLOUL y JOSE EZEQUIEL SANCHEZ ARRIOLA son los únicos y universales herederos de la difunta DIANA CAROLINA SANCHEZ GHORYS (f), dando razones fundadas de sus dichos.
En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre la ciudadana ZURAYDA GHORY ZAGLOUL y JOSÉ EZEQUIEL SANCHEZ ARRIOLA con el carácter de padres respecto a la de cujus ciudadana DIANA CAROLINA SANCHEZ GHORYS (f). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DIANA CAROLINA SANCHEZ GHORYS (f) a los ciudadanos ZURAYDA GHORY ZAGLOUL y JOSE EZEQUIEL SÁNCHEZ ARRIOLA con el carácter de padres respecto a la de cujus ciudadana DIANA CAROLINA SÁNCHEZ GHORYS (f)', asistidos por el abogado José Gregorio Robles Brito, todos supra identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 09 de junio del 2015. Año 205° de Independencia y 156° de Federación.
Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Abg. Yanett Hurtado Méndez.
Secretaria Acc
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:49 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc
Solicitud Nro. BP02-S-2015-000742 Únicos y Universales Herederos
GSA/tg.
|