REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, diez (10) de junio del año dos mil quince (2015).
204° y 155°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos IRENE COROMOTO GUERRA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.482.495, en su carácter de hija de la De Cujus EVELIA CRESPO de GUERRA, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos FRANCISCO JOSÉ GUERRA CRESPO e HILDA EVELIA GUERRA CRESPO (†), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-3.142.159 y V-3.987.147, debidamente asistida por la Abogada MARISAMIL MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.195, siendo su último domicilio en Caracas, Distrito Capital, fallecida Ab-Intestato el día dieciocho (18) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), a causa de edema agudo de pulmón, insuficiencia cardiaca y arterioesclerosis, según se evidencia en acta de defunción Nro. 452, folio 455, tomo I, del día veintidós (22) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, consignada por la Solicitante, cursante al folio seis (04) y su vuelto del presente expediente. Igualmente, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos SUSANA JOSEFINA MEJIAS RAMOS y CARMEN MEDINA HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.752.266 y V- 4.499.879, venezolanas, mayores de edad, divorciada la primera y viuda la segunda, domiciliadas en la Vereda 45, Nº 10, Sector Uno de la Urbanización Boyacá II, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y en la Vereda 31, Nº 1, Sector Tres de la Urbanización Boyacá II, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante EVELIA CRESPO de GUERRA, a los ciudadanos IRENE COROMOTO GUERRA CRESPO, FRANCISCO JOSÉ GUERRA CRESPO e HILDA EVELIA GUERRA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nro. V-3.482.495, V-3.142.159 y V-3.987.147, en su condición de hijos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. José Nichols González LA SECRETARIA,
Abg. Ghilda Jiménez Mijares
Nota: En esta fecha se deja constancia de que fueron expedidas las copias certificadas requeridas. Conste.- LA SECRETARIA,
SOL. Nro. BP02-S-2014-000565- JANG/mgc