REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, doce (12) de junio del año dos mil quince (2015).
204° y 155°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JUDITH DEL VALLE COVA MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.222.189, en nombre propio y representación de sus hijos ISMAL ANTONIO RIVERO COVA, JULIO CESAR RIVERO COVA, ROSALBA NAZARETH RIVERO COVA, ROMERVYS CAROLINA RIVERO COVA, ROXANA DEL VALLE RIVERO COVA y CARLOS EMILIO RIVERO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-18.279.461, V-18.279.298, V-18.279.536, V-24.493.943, V-23.733.837 y V-23.733.839, debidamente asistida por el Abogado JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.519, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO CESAR RIVERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-496.152, siendo su último domicilio en la calle Ruiz Pineda, casa Nro. 22, Sierra Maestra, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecidos Ab-Intestato el día veinte (20) de diciembre de dos mil catorce (2014), según se evidencia en acta de defunción Nro. 078, folio 78, del día treinta (30) de enero de dos mil quince (2015), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui, consignada por la Solicitante. Igualmente, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas NORMA JOSEFINA AGUILERA DE RODRIGUEZ y DIANORA DEL VALLE CARDONA ALCALA, venezolanas, mayores de edad, casada y divorciada, respectivamente, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.685.271 y V-3.685.271, domiciliadas la primera en la calle Ruiz Pineda, casa Nro. 26, Sector Sierra Maestra, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, y en la calle Cecilio Acosta, casa Nro. 11, Sector Sierra Maestra, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, la segunda; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JULIO CESAR RIVERO, a los ciudadanos ISMAL ANTONIO RIVERO COVA, JULIO CESAR RIVERO COVA, ROSALBA NAZARETH RIVERO COVA, ROMERVYS CAROLINA RIVERO COVA, ROXANA DEL VALLE RIVERO COVA y CARLOS EMILIO RIVERO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-18.279.461, V-18.279.298, V-18.279.536, V-24.493.943, V-23.733.837 y V-23.733.839, en su condición de hijos de los Causantes, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. José Nichols González LA SECRETARIA,

Abg. Ghilda Jiménez Mijares