REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, Treinta (30) de junio del año Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELENA MARIA RAMOS DE VARGAS, española, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-786.630, en su carácter de cónyuge del De Cujus JOSE GERMAN VARGAS, actuando en nombre propio y en representación de MARIA FERNANDA VARGAS TINOCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.700, debidamente asistida por las Abogadas MAGALYS ACUÑA e INGRID HORMAZABAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.813 y 100.253, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE GERMAN VARGAS GUEVARA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.484.194, siendo su último en el Sector Madre Vieja, Torre A, Apto 22-A, piso 2, de la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Intestato el día cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), según se evidencia en acta de defunción Nro. 472, folio 222, tomo 02, del día 06 de marzo de 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, consignada por el Solicitante y cursante al folio tres (03) del presente expediente. Igualmente, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos PEDRO RAFAEL RIZALES HERNANDEZ y CHALTON JOSE RIZALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.295.541 y V-14.189.088, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Principal, Sector Bahía Costa Mar, Casa Nro. 118, de la Ciudad de guanta, Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, y en el Sector Metoquina, frente a la Alcaldía de Guanta, Casa Nro. 51, de la Ciudad de guanta, Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, el segundo de los nombrados; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE GERMAN VARGAS GUEVARA, a las ciudadanas ELENA MARIA RAMOS DE VARGAS, española, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-786.630, y MARIA FERNANDA VARGAS TINOCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.700, en su condición de cónyuge e hija del De Cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Igualmente se ordena expedir por Secretaria cuatro (04) copias certificadas del presente Expediente, tal como fuere requerido por la Solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. José Nichols González LA SECRETARIA,
Abg. Ghilda Jiménez Mijares
Nota: En esta fecha se deja constancia de que fueron expedidas las copias certificadas requeridas. Conste.- LA SECRETARIA,