REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 11 de Junio de 2015.
204º y 156º
ASUNTO N° BP02-S-2015-000817

Por auto de fecha 22 de Mayo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano ANTONIO FEMMINELLA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.272.677, actuando en representación de la ciudadana ROSARIA DEL VALLE FEMMINELLA ROJAS, debidamente asistido por la abogada LESMALYS DEL CARMEN BOLIVAR GUAIQUIRIAN, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 106.315, mediante la cual solicitan a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de hijos del de cujus VINCENZO FEMMINELLA CASALE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.968.505, falleció el día diez (10) de Agosto del año 2014, según consta en el Acta de Defunción Nº 1520, folio 50, tomo 7, de fecha 11 de Agosto del año 2014, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son:1°) La copia certificada del Acta de Defunción del de cujus VINCENZO FEMMINELLA CASALE, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era soltero y que dejo dos (2) hijos de nombres: ANTONIO FEMMINELLA ROJAS Y ROSARIA DEL VALLE FEMMINELLA ROJAS, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.272.677 y 8.262.299, respectivamente; 2º) La copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANTONIO FEMMINELLA ROJAS Y ROSARIA DEL VALLE FEMMINELLA ROJAS, cursante a los folios 05 y 07 del presente expediente de Solicitud .
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 16 y 18 del presente expediente, rendida por los ciudadanos LUZ MARINA RODRIGUEZ DE TARACHE y CRISTIAN DANIEL BRAVO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.266.576 y V-24.491.649 la primera domiciliada en Barcelona, Avenida Bermúdez, Nº 08-81, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en Barcelona, Boyacá II, Sector III, Calle 05, Vereda 48, Casa Nº 06, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 10 de Junio de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO FEMMINELLA ROJAS Y ROSARIA DEL VALLE FEMMINELLA ROJAS, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.272.677 y 8.262.299, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VINCENZO FEMMINELLA CASALE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.968.505, falleció el día diez (10) de Agosto del año 2014, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden se sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante junto con las copias certificadas solicitadas, ordenándose dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. YELITZA CLARKE.
SECRETARIA ACC,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 11 de Junio de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
SECRETARIA ACC,


Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
N° BP02-S-2015-000817
YC/jn.-