REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 11 de Junio de 2015.
204º y 156º
ASUNTO N° BP02-S-2015-000932

Por auto de fecha 27 de Mayo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana IRENE RAFAELA COVA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.504.635, debidamente asistida por la abogada KRISMYR GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.949, mediante la cual solicitan a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de concubina del de cujus ANTONIO JOSE SUCRE RAUSEO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.802.645, falleció el día veintiuno (21) de Septiembre del año 2014, según consta en el Acta de Defunción Nº 617, de fecha 22 de Septiembre del año 2014, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son:1°) La copia certificada del Acta de Defunción del de cujus ANTONIO JOSE SUCRE RAUSEO, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era soltero y que dejo dos (2) hijos de nombres: SWANNI MARIA SUCRE SEGURA Y JOAN ANTONIO SUCRE SEGURA, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.317.108 y 14.317.107, respectivamente; 2º) La copia certificada de la Sentencia emanada de el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui en donde se declara Judicialmente la existencia de unión Concubinaria entre los ciudadanos IRENE RAFAELA COVA FERNANDEZ Y ANTONIO JOSE SUCRE RAUSEO, cursante a los folios 06 al 12 del presente expediente; 3º) la copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos SWANNI MARIA SUCRE SEGURA Y JOAN ANTONIO SUCRE SEGURA, cursante a los folios 16 y 18 del presente expediente de Solicitud .
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 23 y 25 del presente expediente, rendida por las ciudadanas MIRCIA BEATRIZ DIAZ DE RODRIGUEZ y JOSE EDUARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.012.213 y V-4.213.647, la primera domiciliada en Avenida Costanera, Edificio Mangle, Planta baja Nº 2, Bosque de Neveri, del Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado Lechería, Rómulo Gallegos, Nº 02-31, Municipio Juan Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 09 de Junio de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos IRENE RAFAELA COVA FERNANDEZ, SWANNI MARIA SUCRE SEGURA Y JOAN ANTONIO SUCRE SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.504.635, V-14.317.108 y 14.317.107, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO JOSE SUCRE RAUSEO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.802.645, falleció el día veintiuno (21) de Septiembre del año 2014, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden se sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante junto con las copias certificadas solicitadas, ordenándose dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. YELITZA CLARKE.
SECRETARIA ACC,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 11 de Junio de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
SECRETARIA ACC,


Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
N° BP02-S-2015-000932
YC/jn.-