REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 12 de Junio de 2015
205° y 156°

ASUNTO Nº BP02-T-2015-000011

En fecha 24 de Abril de 2015, fue presentada la demanda por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), presentado por los abogados en ejercicio KARINA RIOS, RONALD CASTILLO Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 80.867, 141.342 y 125.007, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Policía del Municipio “Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui contra el ciudadano ELIAQUIM RAFAEL BEAUPERTHUY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.250.258, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 27 de Abril de 2015. Asimismo, mediante auto dictado en fecha 05 de Mayo de 2015 este Despacho admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, conforme a la Ley.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el 05 de Mayo de 2015, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy 12 de Junio de 2015, se evidencia que ha transcurrido mas de treinta (30) días, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, en el sentido de la obligación que tiene el actor dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, so pena de la perención de la instancia, tal como lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias nuestro máximo Tribunal a través de la Sala de Casación Civil.-
En consecuencia, vista que la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento se subsume en el contenido de lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, por el transcurso de más de treinta días de paralizada la causa, sin que el actor cumpliera con su obligación para gestionar la citación del demandado a través del Alguacil de este Despacho, por lo que este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA la demanda por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), presentado por los abogados en ejercicio KARINA RIOS, RONALD CASTILLO Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 80.867, 141.342 y 125.007, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Policía del Municipio “Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui contra el ciudadano ELIAQUIM RAFAEL BEAUPERTHUY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.250.258, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


DRA. YELITZA CLARKE
LA SECRETARIA, ACC.


ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-Conste.-
LA SECRETARIA, ACC.


ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
Exp. BP02-T-2015-000011
YC/jn.-