REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 16 de Junio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO N° BP02-S-2015-000888
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano JUAN EDUARDO CACERES BARROYETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.262.020, debidamente asistido por el abogado ORLANDO DEL JESUS LANDAETA BARROLLETA, inscrito bajo el Nº 100.235, mediante la cual solicitan a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de cónyuge de la de cujus EDAMY JOSEFINA FARIAS RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.381.321, falleció en fecha catorce (14) de Marzo de 2014, según consta en el Acta de Defunción Nº 536, de fecha 24 de Marzo del año 2014, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 04 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son:1°) La copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus EDAMY JOSEFINA FARIAS RODRIGUEZ, cursante al folio 04 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era casada y que dejo dos (2) hijos de nombres: JOSUE NEPTHALY GUTIERREZ FARIAS Y MIGUEL EDUARDO CACERES FARIAS, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.874.861 y V-21.068.093, respectivamente; 2º) La copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN EDUARDO CACERES BARROYETA Y EDAMY JOSEFINA FARIAS RODRIGUEZ, cursante al folio 05 del presente expediente; 3º) La copia certificada de tarjeta Alfabética emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de Barcelona Estado Anzoátegui del ciudadano JOSUE NEPTHALY GUTIERREZ FARIAS, cursante al folio 06 del presente expediente; 4º) La Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL EDUARDO CACERES FARIAS cursante al folio 07 del presente expediente de solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 15 y 17 del presente expediente, rendida por las ciudadanas FRANCELYS KARELYS PAIVA ARTEAGA y BLANCA JOSEFINA ALEMAN DE TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.303.744 y V-8.310.723, respectivamente, la primera domiciliada en Barcelona, Sector Mesones, Casa Nº 19, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Calle Zamora, Nº 04-150, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 05 de Junio de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JUAN EDUARDO CACERES BARROYETA, JOSUE NEPTHALY GUTIERREZ FARIAS Y MIGUEL EDUARDO CACERES FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.262.020, V-20.874.861 y V-21.068.093, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EDAMY JOSEFINA FARIAS RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.381.321, falleció en fecha catorce (14) de Marzo de 2014, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden se sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante junto con las copias certificadas solicitadas, ordenándose dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. YELITZA CLARKE.
SECRETARIA ACC,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 16 de Junio de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
SECRETARIA ACC,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
N° BP02-S-2015-000888
YC/jn.-