REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 19 de Junio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO N° BP02-S-2015-001040
Por auto de fecha 08 de Junio de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana KEYLA JOSEFINA PERFETO GUIPE., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.127.373, debidamente asistido por el abogado PEDRO MANUEL RODRIGUEZ FLORES, inscrito bajo el Nº 96.333, mediante la cual solicitan a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de hija de la de cujus GLADYS JOSEFINA GUIPE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.259.889, falleció en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2015, según consta en el Acta de Defunción Nº 17, de fecha 18 de Mayo del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 04 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son:1°) La copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus GLADYS JOSEFINA GUIPE, cursante al folio 06 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era soltera y que dejo cinco (5) hijos de nombres: HECTOR JOSE PERFETO GUIPE, BRIENY MARIELA PERFETO GUIPE, VANESSA ALEJANDRA PERFETO GUIPE, KEYLA JOSEFINA PERFETO GUIPE y ANGELO ANTONIO PERFETO GUIPE, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.926.029, V-16.055.214, V-18.568.738, V18.127.373 y V-25.993.226, respectivamente; 2º) La copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos HECTOR JOSE PERFETO GUIPE, BRIENY MARIELA PERFETO GUIPE, VANESSA ALEJANDRA PERFETO GUIPE, KEYLA JOSEFINA PERFETO GUIPE ANGELO ANTONIO PERFETO GUIPE, cursante a los folios 08 al 33 del presente expediente de Solicitud
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 37 y 39 del presente expediente, rendida por las ciudadanas PATRICIA DE LOS ANGELES MARTINEZ CONOTO y ROSA ELENA GARCIA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-19.456.300 y V-11.633.723, la primera domiciliada Calle San Juan, Sector Nº 18 de Octubre, Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en Brisas Del Mar, Sector 06, Calle 17, Casa Nº 02, Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos HECTOR JOSE PERFETO GUIPE, BRIENY MARIELA PERFETO GUIPE, VANESSA ALEJANDRA PERFETO GUIPE, KEYLA JOSEFINA PERFETO GUIPE y ANGELO ANTONIO PERFETO GUIPE, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.926.029, V-16.055.214, V-18.568.738, V18.127.373 y V-25.993.226, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLADYS JOSEFINA GUIPE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.259.889, falleció en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2015, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden se sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante junto con las copias certificadas solicitadas, ordenándose dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. YELITZA CLARKE.
SECRETARIA ACC,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 19 de Junio de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
SECRETARIA ACC,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
N° BP02-S-2015-001040
YC/jn.-
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