REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 12 de Agosto de 2015.
205º y 156º


ASUNTO Nº BP02-S-2015-001046.


SOLICITANTE: ROSA MERCEDES CUMANA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.999.966, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio LUZ MARIN URBANO Y MARIANELLA MOYA CHACON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 81.202 y 166.250, respectivamente.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL (DEFUNCION).-

En fecha 05 de Junio de 2015, se recibió ante este despacho la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por la ciudadana ROSA MERCEDES CUMANA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.999.966, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio LUZ MARIN URBANO Y MARIANELLA MOYA CHACON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 81.202 y 166.250 respectivamente.
Manifiesta la solicitante que le urge la Rectificación del Acta de Defunción de su hermano ciudadano GENARO ANTONIO CUMANA VELAZQUEZ, la cual esta inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Caigua, bajo el No. 265, folio No. 015, tomo 2, año 2014 y marcada con la letra “A”; en virtud de que contiene los siguientes errores: Primero: en dicha acta de defunción aparece que el ciudadano GENARO ANTONIO CUMANA VELAZQUEZ, es de estado civil casado, siendo esto incorrecto ya que para el momento de su fallecimiento en fecha 05/12/2015, manifiesta la solicitante, que dicho ciudadano estaba divorciado tal como consta en sentencia de divorcio de fecha 22/07/2014 dictada por este Despacho y la cual consignó marcada con la letra “B”. Segundo: se indica en el acta de defunción que el padre del hoy fallecido GENARO ANTONIO CUMANA VELAZQUEZ, es el ciudadano ENRIQUE CUMANA, siendo esto incorrecto, el nombre del padre de dicho ciudadano es el ciudadano MANUEL BELTRAN CUMANA LUNA, para lo cual consigna marcado con la letra “C” certificado de nacimiento emanado de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, No. 245, tomo 01, año 1986. Y Tercero: Se obvió en el Acta de Defunción la existencia de una niña de nombre GENESIS BETANIA CUMANA QUIROZ de un (01) año de edad, quien es hija del ciudadano GENARO ANTONIO CUMANA VELAZQUEZ, como consta de acta de nacimiento No. 1206, folio 206, tomo 05, año 2014, consignada con la solicitud marcada con la letra “D”,
Una vez admitida la presente solicitud se ordenó la publicación de un cartel, emplazándose a la ciudadana a la ciudadana ANDREINA MENDEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.558.818 y a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en el presente asunto y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, constatando este despacho que en fecha 14/07/2015 se efectuó la publicación en el Diario El Nacional del Cartel de Emplazamiento conforme fuera ordenado y una vez practicada la citación de la Fiscal Décimo Tercero Especial del Ministerio Publico, ésta presento diligencia por la cual manifiesta que es procedente la rectificación del Acta solicitada, mas sin embargo por estar involucrada una niña de actualmente un (01) año de edad, corresponde al Tribunal de Mediación y Sustaciacion de Niños, Niñas y Adolescentes realizar la corrección, por lo que solicita se decline la competencia al referido Tribunal.
PETITORIO
Conforme a los hechos anteriormente señalados, la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN SIFONTES VELASQUEZ, solicita se rectifique el Acta de Defunción del ciudadano GENARO ANTONIO CUMANA VELAZQUEZ, la cual esta inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Caigua, bajo el No. 265, folio No. 015, tomo 2, año 2014; sustentando su solicitud en los artículos 768 y siguientes del Capitulo X del Código de Procedimiento Civil, así como el articulo 773 ejusdem.
El Tribunal para decidir sobre la presente solicitud observa lo siguiente:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia que ciertamente en el acta del causante aparece que este no dejo hijos, cuando lo correcto es que se debió dejar constancia de la existencia de una hija de nombre GENESIS BETANIA CUMANA QUIROZ, quien para la fecha de fallecimiento de su padre ciudadano GENARO ANTONIO CUMANA VELAZQUEZ, tenia seis (06) meses y diecinueve (19) días de nacida, tal como se evidencia del acta de nacimiento No. 1206 de fecha 22/07/2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y siendo que en el presente asunto se encuentra involucrada una menor edad, resulta indiscutible que el conocimiento del presente asunto corresponde a un Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por ser este el competente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que en consecuencia, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI de conformidad cxon lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la competencia para conocer del mismo en el antes indicado Tribunal, a quien le corresponderá conocer luego de la distribución respectiva, y así se decide.-
Remítase el presente asunto mediante oficio al Tribunal al cual fue declinado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. YELITZA CLARKE
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. TOMIRIZ SANCHEZ R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 meridiem. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. TOMIRIZ SANCHEZ R.

YC/tsr.-