REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 26 de Junio de 2015.
205º y 156º

ASUNTO N° BP02-S-2015-001062

Por auto de fecha 10 de Junio de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ROSA SILVA QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.201.632, debidamente asistida por el abogado HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito bajo el Nº 65.812, mediante la cual solicitan a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de hija de la de cujus MARIA CONCEPCION QUERECUTO DE SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.186.499, falleció en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2015, según consta en el Acta de Defunción Nº 853, folio 103, tomo 4, de fecha 29 de Abril del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son:1°) La copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus MARIA CONCEPCION QUERECUTO DE SILVA, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era casada y que dejo seis (6) hijos de nombres: MANUEL ANTONIO SILVA QUERECUTO, GILBERTO JOSE SILVA QUERECUTO, EUCLIDES CELESTINO SILVA QUERECUTO, PEDRO RAFAEL SILVA QUERECUTO, ROSA DEL VALLE SILVA QUERECUTO Y CARLOS ARGENIS SILVA QUERECUTO, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.733.846, V-4.898.762, V-4.906.686, V-5.489.139, V-8.201.632 y V-8.225.844, respectivamente; 2º) La copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MANUEL ANTONIO SILVA QUERECUTO, GILBERTO JOSE SILVA QUERECUTO, EUCLIDES CELESTINO SILVA QUERECUTO, PEDRO RAFAEL SILVA QUERECUTO, ROSA DEL VALLE SILVA QUERECUTO Y CARLOS ARGENIS SILVA QUERECUTO, cursante a los folios 04 al 15 del presente expediente de Solicitud; 3º) La copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos MANUEL SILVA VASQUEZ Y MARIA CONCEPCION QUERECUTO
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 24 y 26 del presente expediente, rendida por las ciudadanas MIRIAN COROMOTO RODRIGUEZ BRICEÑO y ALEIDES YSMELDA MARQUEZ DE REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.062.958 y V- 3.956.402, respectivamente, la primera domiciliada en Nueva Barcelona, Sector La Encantada, Casa Nº 88, del Estado Anzoátegui, y la segunda, domiciliada en Residencia Urdaneta, Bloque 4, Apartamento 2, Piso 2, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 22 de Junio de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MANUEL ANTONIO SILVA QUERECUTO, GILBERTO JOSE SILVA QUERECUTO, EUCLIDES CELESTINO SILVA QUERECUTO, PEDRO RAFAEL SILVA QUERECUTO, ROSA DEL VALLE SILVA QUERECUTO, CARLOS ARGENIS SILVA QUERECUTO y MANUEL SILVA VASQUEZ todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.733.846, V-4.898.762, V-4.906.686, V-5.489.139, V-8.201.632 , V-8.225.844 y V-491.125, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA CONCEPCION QUERECUTO DE SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.186.499, falleció en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2015, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden se sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante junto con las copias certificadas solicitadas, ordenándose dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. YELITZA CLARKE.




SECRETARIA ACC,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 26 de Junio de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
SECRETARIA ACC,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.


N° BP02-S-2015-001062
YC/jn.-