REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 08 de Junio de 2015.
204º y 156º
ASUNTO N° BP02-S-2015-000825

Por auto de fecha 22 de Mayo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana DENIS CAROLINA ZABALA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.733.535, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ELSY TRINIDAD SILVA Y LUIS RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 94.617 y 85.368, respectivamente, mediante la cual solicitan a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de hija de la de cujus DENIS COROMOTO MANRIQUE SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.316.314, falleció el día veinticuatro (24) de Octubre del año 2014, según consta en el Acta de Defunción Nº 599, folio 99, de fecha 25 de Octubre del año 2014, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 02 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son:1°) La copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus DENIS COROMOTO MANRIQUE SILVA, cursante al folio 02 del presente expediente de Solicitud en donde indica que dejo dos (2) hijas de nombres: DENISMAR DEL VALLE ZABALA MANRIQUE Y DENIS CAROLINA ZABALA MANRIQUE, todas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.718.594 y 17.733.535, respectivamente; 2º) La copia certificada de las Actas de Nacimientos de las ciudadanas DENISMAR DEL VALLE ZABALA MANRIQUE Y DENIS CAROLINA ZABALA MANRIQUE cursante a los folios 03 y 04 del presente expediente; 3º) la copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos OMAR JOSE ZABALA MARCANO Y DENIS COROMOTO MANRIQUE SILVA, cursante a los folios 15 al 17 .
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 19 y 21 del presente expediente, rendida por las ciudadanas MALVIN NAZARETH MARIN VICENT y JUANA FELICITA AZUAJE BLANQUEZ, venezolanas ,mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.677.211 y V- 8.574.358, respectivamente, la primera domiciliada en Vía El Rincón, Terrazas de La Guadalupe, Residencias Loma Linda, Apartamento C-46, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Sector Oropeza Castillo, Casa 182, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas DENISMAR DEL VALLE ZABALA MANRIQUE Y DENIS CAROLINA ZABALA MANRIQUE, todas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.718.594 y 17.733.535, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DENIS COROMOTO MANRIQUE SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.316.314, fallecida el día veinticuatro (24) de Octubre del año 2014, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden se sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante junto con las copias solicitadas, ordenándose dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. YELITZA CLARKE.
SECRETARIA ACC,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 08 de Junio de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
SECRETARIA ACC,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.





N° BP02-S-2015-000825
YC/jn.-