REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDÍCIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Anaco, 09 de Junio de 2015
203°y 154°

Por cuanto observa este Tribunal, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, en fecha 25 de Septiembre de 2013, el Dr. PEDRO LAREZ TABARE, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, introdujo por ante este Tribunal solicitud de Sobreseimiento Provisional conforme a lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente R.D.M (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la Cédula de Identidad No. 25.572.299, nacido en fecha 16/02/93, residenciado en la Calle el Roble casa s/n, Sector Las Vegas de Anaco por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Ahora bien, por cuanto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia Penal, en fecha 11 de Octubre 2013 Decretó Sobreseimiento Provisional y habiendo transcurrido más de un año continuo después de haberse dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya interpuesto nuevas pruebas o algún tipo de elementos de convicción que responsabilice al justiciable. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente R.D.M (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
El Juez Titular.

Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria

Abg. Fátima Rondón I.
VELA/bql.-
Exp. 2010-427.