REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
SENTENCIA: DEFINITIVA
DEMANDANTE: YOHENNY MARISELA ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.15.601.439, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS MAYORGA, venezolana, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 60.412. Respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: AV PORTUGUESA, Con Urdaneta, Edificio San Antonio, Primar Piso Local Nro. 7, de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: DERBERT JOSE REYES ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 18.204.427, domiciliado en esta ciudad de Anaco.
APODERADO JUDICIAL: LUIS CAIRO MORENO y MARCOS MAESTRE GUADA, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 68.941 y 41.188
DOMICILIO PROCESAL: SANTA ANA, VIA SAN ROQUE DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Conoce este Tribunal de la presente causa en virtud de la demanda presentada por la Ciudadana: YOHENNY MARISELA ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N2.-15.601.439, de este domicilio de Anaco debidamente asistido por el Abogado: CARLOS MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N2.-60.412, domiciliada en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Alega en su libelo……“De la unión extramatrimonial que mantuve con el ciudadano: DERBERT JOSE REYES ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.204.427, nacieron dos (2) hijo, que tienen tres (03) y cinco (05) años de edad, y tiene por nombres: JOHEYBERT JOSE REYES ROMERO y JOHEYDER JOSE REYES, como consta en el acta de nacimiento señalada en los Folio (03 y 04), marcadas con la letra "A" y "B" como se evidencia en copias certificadas y la opongo como pruebas. Es el caso ciudadano juez después de nuestra separación en adelante el padre de mi hijo, no ha cumplido con la OBLIGACION DE MANUTENCION, para con mis menores hijos teniendo la que suscribe afrontar los gastos que ocasionan su manutención, actualmente estoy desempleada, y afrontado los gastos que ocasionan su manutención, vestido, Medicina, con ayuda de mi familia pero no es suficiente para comprar lo necesario para su manutención;……. El padre se encuentra en situación económica favorable, por cuanto presta servicio en la Empresa, "PDVSA SERVICIOS. Ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. En vista de lo ante expuesto, DEMANDO al padre de mi hijo, para que convenga en asignarle a su hijo, una cantidad exacta, periódica y suficiente en concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, e igualmente se le asigne una cuota extraordinaria para época escolar cuando se requiera y otra para los días de festejos navideños.... fundamento la demanda en los Art. 366, 369, 376 en la ley orgánica de la protección del niño y del adolescente y en concordancia con el art. 521 de esta misma ley asegurar el cumplimiento de la obligación solicito las siguientes medidas:
Donde solicito las siguientes medidas cautelares:
1) en efecto solicito que se decrete el embargo y retención de 36 mensualidades en caso de despido o renuncia del demandado.
2) El treinta y tres por ciento (33 %) del sueldo.
3) El treinta y tres por ciento (33%) de otras bonificaciones que reciba.
4) El treinta y tres por ciento (33%) de las vacaciones.
5) El treinta y tres por ciento (33%) de las utilidades.
Señala como domicilio procesal de acuerdo con el Artículo 174 de código de procedimiento civil vigente, se señala como domicilio procesal señalo en la calle Negro Primero, con calle 5 de Julio del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la citación del demandado, solicito se comisione al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mcgregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. A los fines de que se practiquen las citaciones del demandado en Sector San Roques, ubicado en la vía Santa Ana Aragua de Barcelona. Finalmente solicito sea admitida esta demanda, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley... En Anaco a la fecha de su presentación. Al folio (02) cursa copia de Cédula de Identidad de la Demandante, Al folio (03, 04) cursan partidas de nacimientos emitida por el Registro Civil del Municipio Santa Ana referentes a los menores JOHEYBERT JOSE REYES ROMERO y JOHEYDER JOSE REYES ROMERO , Al Folio (05), Auto de admisión de la demanda así como las medidas preventivas cautelares sobre el 33,33% del sueldo o salario básico que devenga el mencionado ciudadano: DERBERT JOSE REYES ASTUDILLO como trabajador activo del servicio de la empresa PDVSA-SERVICIOS DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, embargo el 33,33% de las vacaciones utilidades fideicomiso así como cualquier otra bonificación que le corresponda al demandado, el embargo sobre 36 meses de pensiones por vencerse las cuales serán garantizadas de las prestaciones sociales que puedan corresponderle en caso de despido, jubilación o retiro voluntario. Al folio (06) Cursa Oficio Nro.- 2014-1324, dirigido al Jefe de Recurso Humano de la empresa PDVSA-SERVICIOS DE MATURIN, ESTADO MONAGAS Donde se le informa las medidas preventivas de embargo decretadas por este tribunal en el presente juicio de manutención de obligación. Al folio (07) cursa Oficio Nro.- 2014-1325 dirigido a la Fiscal XII de Familia del Ministerio Publico con sede en el Tigre donde se le participa que fue Admitida la Demanda por Obligación de Manutención. Al Folio (08) cursa Boleta de Citación librada al Ciudadano: DERBERT JOSE REYES ASTUDILLO. Al Folio (09) cursa exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín Estado Monagas es suficientemente a los de practicar la referida citación emitida de este tribunal... Que labora en la Empresa PDVSA- SERVICIOS DE MATURIN, ESTADO MONAGAS. Ya que es allí que se encuentra prestando servicios actualmente el Ciudadano: DERBERT JOSE REYES ASTUDILLO. Al Folio (10) cursa oficio N° 2014-1328 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín Estado Monagas, donde se le participa que fue Admitida la Demanda por Obligación de Manutención. Al Folio (11) Cursa Oficio Nro.- 2014-1324 firmado y sellado por la empresa PDVSA, como recibido. Al Folio (12) cursa oficio N° 2014-1372 dirigido al Banco Bicentenario para apertura de cuenta a nombre de los menores: REYES ROMERO. Al Folio (13) Boleta de citación para el ciudadano DERBERT JOSE REYES ASTUDILLO. Al Folio (14) cursa exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Aragua, Sir Arthur Marc Gregor y Santa Ana de la circunscripción Judicial del Estado Santa Ana, a los fines de practicar la referida citación al ciudadano DERBERT JOSE REYES ASTUDILLO, Que labora en la Empresa PDVSA- SERVICIOS DE MATURIN, ESTADO MONAGAS. Al Folio (15) curas oficio N° 2014-1380. Librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Aragua, Sir Arthur Marc Gregor y Santa Ana de la circunscripción Judicial del Estado Santa Ana, con los presentes exhortes y citaciones. Al Folio (16) Cursa Oficio N° 2014-1372 firmado y sellado por el Banco Bicentenario. Al folio (17) cursa copia de libreta aperturada en el Banco Bicentenario. Al folio (18) cursa Oficio N° 2014-1456 dirigido al Jefe de Recurso Humano de la empresa PDVSA- SERVICIOS informándole la apertura de libreta de ahorro. Al Folio (19) cursa Oficio N° 2014-1456 firmada y sellada como recibido por el Jefe de Recurso Humano de la empresa PDVSA- SERVICIOS. Al Folio 20 cursa oficio N°2015-016. Emitido para el Banco Bicentenario participándole que la ciudadana JOHENNY ROMERO, quien actúa en representación de los menores REYES ROMERO, quien retirara las cantidades depositadas por la referida empresa. Al Folio (21) cursa diligencia del ciudadano DERBERT JOSE REYES ASTUDILLO, dándose por citado en causa relacionada a Obligación de Manutención asistido por los abogados MARIELIS CARRASQUEL ALBORNOS y ADRIANA GUAIPO AGUILERA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 179.756 y 183.840. Al Folio (22) cursa diligencia dejando constancia del acto conciliatorio entre las partes y no llegaron a ningún acuerdo amistoso. Al Folio (23) cursa el escrito la CONTESTACION DE LA DEMANDA presentada por el Ciudadano DERBERT JOSE REYES ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.204.427, asistido ante este acto por la Abogada MAIRELIS DEL VALLE CARRASQUEL ALBORNOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.821.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.756, la cual contesta de la siguiente manera... Negar, Rechazar y Contradecir, la pretensión de la parte actora, en todas sus partes... PRIMERO: Hoy en día estoy trabajando en la empresa PDVSA GAS, el cual devengo un sueldo mínimo y mensualmente cumplo con la obligación alimentaria y toda la necesidad alimentaria de mis menores hijos la cual consigno en este acto un legajo de recibos, marcados con la letra "A"... tengo otras cargas familiares: mi madre la ciudadana ALICIA ASTUDILLO. Cédula de identidad N° 8.403.337 y otro de mis hijos: LUIS GREGORIO REYES CUMANA. Fundamento esta demanda en los siguientes artículos. 139 del código civil, el marido y la mujer están obligados a contribuir a la medida....articulo 365 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.... Medios de pruebas constancias de trabajo. Copias de depósitos bancarios en la cual se evidencia los depósitos...perito solicito ante este tribunal que sea declarada sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana JOHENNY MARISELA ROMERO HERNANDEZ. Al Folio (24) cursa escrito del día martes 10 de Febrero del 2014, comparece el ciudadano DERBET JOSE REYES ASTUDILLO, solicita mediante la presente diligencia, la declinación la causa. Al Folio (25) cursa escrito de la ciudadana JOHENNY ROMERO HERNANDEZ pide que la prueba anterior sea admitida. Al Folio (26, 27) cursa escrito del ciudadano DERBERT JOSE REYES. Confiere poder APUD-ACTA, amplio y suficiente cuanto a derecho se refiere. A los abogados: JOSE CAIRO MORENO y MARCOS MAESTRE GUADA. Al Folio (28) cursa escrito copia de la cédula del demandado. Al Folio (29, 30) cursa escrito de de fecha 19 de Febrero estando la presente causa dentro del lapso para promover las pruebas... PRIMERO comprobantes de de depósitos realizados por nuestro mandante para cubrir los gastos de manutención de los menores en el Banco de Venezuela y Banco Caroní. Cuyo titular es la demandante. SEGUNDO facturas por conceptos de compras realizadas de productos varios TERCERO solicita se oficie a la Unidad Educativa Liceo Pedro Granado Pérez. CUARTO pido se oficie al departamento de Recursos Humanos de la empresa PDVESA GAS ANACO, S.A. la finalidad de estas pruebas es demostrar que nuestro mandante ha sido consecuente con sus hijos. Al Folio (31,32,33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52) cursa depósitos realizados al Banco Venezuela y Banco de Caroní. Al Folio (53, 54) Cursan facturas de compras realizadas para cubrir gastos de los menores. Al Folio (55) Cursan Auto de pruebas promovidas por el demandado. Al Folio (56) Cursan oficio N°2015-197 de fecha 02 de Mazo de 2015 dirigido a la Unidad Educativa Liceo Pedro Granado Pérez. Que informe si la ciudadana JOHENNY ROMERO HERNANDEZ labora en ella. Al Folio (57) Cursan oficio N°2015-196, de fecha 02 de Mazo de 2015 dirigido al Gerente de Recurso Humanos, que remita a este despacho informes de tallados si tiene registrado al ciudadano DERBET JOSE REYES ASTUDILLO...y si sus menores hijos se benefician de todo lo quo frece la contratista para sus familiares. Al Folio (58) Cursan contestación de al oficio N°2015-197 que fue dirigido a la Unidad Educativa Liceo Pedro Granado Pérez.
Primero:
Cursante a los folios Tres (03 y 04) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los menores JOHEYBERT JOSE REYES ROMERO y JOHEYDER JOSE REYES ROMERO, se encuentra plenamente demostrada la filiación con el Ciudadano: DERBET JOSE REYES ASTUDILLO, en consecuencia este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil por tratarse de documentos públicos.
Segundo:
En el caso bajo análisis, se observa que la parte demandada, quien fue debidamente citado en fecha: 09 de Octubre de 2014, surtiendo sus efectos tal citación a partir del 04 de Agosto de 2014, en su escrito de contestación alegó lo siguiente:
...Ocurrimos ante usted a fin de exponer y solicitar mediante la presente diligencia, darnos por citados en causa relacionada a OBLIGACION DE MANUTENCION de mis menores hijos... Contestación de la demanda, Primero en nombre de mi mandante... "Rechazo, Niego y contradigo" la pretensión de la parte actora en todas sus partes, en razón de la consideración de hecho y de derecho que a continuación expongo... estoy trabajando en la empresa PDVSA, GAS, mensualmente cumplo con la obligación alimentaria y todas las necesidades básicas de mis menores hijos, consigno en este acto un legado de recibos marcados con la letra "A" constante de depósitos bancarios, para gastos generales, los cuales he venido cumpliendo a cabalidad... mis menores hijos gozan |de servicios médicos y otros servicios otorgados por la empresa PDVSA GAS...tengo otra carga familiar ya que cumplo con la obligación de mantener a mi madre y a otro de mis hijos.
PRUEBAS DEL DEMANDANTE
Al folio Tres (03 y 04) cursa Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento, que demuestra la filiación de JOHEYBERT JOSE REYES OMERO y JOHEYDER JOSE REYES ROMERO, con el ciudadano DERBERT JOSE REYES ASTUDILLO. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide. Al folio (02) cursa copia de cédula de identidad de la demandante.
PRUEBAS DEL DEMANDADO
A los folios (31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52) Cursa depósitos realizados en los Bancos de Venezuela y Banco Caroní, donde se evidencia todos los depósitos realizado por demandando a la cuenta de la ciudadana JOHENNY ROMERO HERNANDEZ. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide. Al folio (58) cursa constancia de trabajo de la ciudadana JOHENNY ROMERO HERNANDEZ Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide. Al folio (60) cursa constancia de confirmación de beneficios de los familiares del ciudadano en la empresa PDVSA, Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide. Al folio (61) cursa planilla confirmando, los familiares del ciudadano están asegurados por PDVSA. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide. Al folio (62) cursa planilla de resumen familiar incorporados en los record de PDVSA. Al folio Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide. Al folio (63) cursa constancia del sueldo devengado por el ciudadano DERBERT JOSE REYES ASTUDILLO. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.
En este sentido, es bueno aclarar que las partes tienen la obligación de probar sus respectivos alegatos, esto se desprende de la norma adjetiva que establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
De igual manera el Código Civil en su artículo 1.354 establece:
Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su ' parte probar el pago o-el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
En este sentido el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil establece:
Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.
En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse.
En este orden de ideas, el artículo 12 de la norma señalada establece.
Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.
De lo anterior se infiere que probar es esencial al resultado de la litis y debe entenderse como tal, la necesidad del empleo de todos los medios de que pueda hacer uso el litigante, taxativamente señalados en la Ley para llevar el ánimo del juzgador la certeza y veracidad del hecho alegado.
Ahora bien son dos los requisitos que deben cumplirse previamente para la fijación del quantum de la Obligación Alimentaría a) La fortuna de aquel a quien se le pide y que cumpla la obligación tomando en consideración, las cargas económicas validas que al momento de hacer dicha fijación, recaiga sobre los ingresos del obligado y, b) Las necesidades de los niños y Adolescentes en desarrollo, no pueden proveerse asimismo las condiciones necesarias para su manutención y desarrollo integral, necesitando para ello el concurso y ayuda de sus progenitores.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, por cuanto este tribunal no puede sancionar si ha cumplido con las obligaciones, como se evidencia en actas que conforman el presente expediente este tribunal considera prudente fijar la cantidad equivalentes a medio salario mínimo lo cual ira aumentando según lo disponga el Ejecutivo Nacional, así se puede observar que el salario del ciudadano es bastante modesto y se comprueba efectivamente que este se ve muy comprometido dada la obligación de manutención que a sus cargo tiene, por otro lado se puede observar que la progenitora de los menores presta servicios como Docente en la ETA silvestre G y Lira y posee un sueldo bastante modesto pero que igual que el accionarte está en el deber de compartir y sufragar los gastos de manutención con el ciudadano: DERBERT JOSE REYES ASTUDILLO ello se deriva de lo establecido en el artículo en este sentido, este juzgador trae a colación el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…” (Subrayado de este Tribunal).
Por las razones que anteceden se declara SIN LUGAR la presente demanda pero se acuerda fijar como señalo con anterioridad: PRIMERO: Se fija el monto equivalente a MEDIO (1/2) DEL SALARIO MÍNIMO URBANO, es decir, lo que en la actualidad asciende a la cantidad de TRES MIL Bsf (Bs.3.000), SEGUNDO: Se hace extensiva dicha medida hasta el 12% de las utilidades de fin de año, vacaciones y de cualquier otra bonificación que perciba el demandado. TERCERO: Se acuerda retener las 12 mensualidades futuras de Obligación Alimentaría, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral, dicha cantidad se obtiene de multiplicar las medio (1/2) salario mínimo fijado como monto mensual de la obligación por 12 meses de pensiones, una vez deducidas dichas cantidades deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO, para darles el curso de Ley. Ofíciese lo conducente a la Empresa PDVSAGAS ANACO, para que se le dé estricto cumplimiento a lo aquí decidido. El salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores urbanos a que se refiere el presente dispositivo, es el establecido y fijado por el Ejecutivo Nacional y vigente para la presente fecha, los cuales se modificaran en forma automática y proporcional, cuando el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo nacional obligatorio, sin necesidad de requerimiento y participación al obligado alimentario, ni a la Empresa, todo de conformidad con lo establecido con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, este Tribunal ordena notificar a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los Nueve (09) día del mes de Junio del Dos Mil Quince. Años 203° de la Independencia y 155 de la Federación.
El Juez Titular.
Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I.
Seguidamente en esta misma fecha (09-06-2015), siendo las 11:00 a.m, se publicó y se acordó agregarla al expediente N° 14-5829. Conste.
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I.
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