REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 01 de Junio de 2015.-
205º Y 156º.

SOLICITANTES: LUÍS MIGUEL MILLÁN SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.932.145, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ROSÁNGEL MERCEDEZ MILLÁN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.082.150, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y JESÚS EDUARDO MILLÁN SUÁREZ (difunto).
ABOGADO ASISTENTE: LEIDI MARGARITA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 233.201.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: LUÍS MIGUEL MILLÁN SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.932.145, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ROSÁNGEL MERCEDEZ MILLÁN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.082.150, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y JESÚS EDUARDO MILLÁN SUÁREZ (difunto), asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LEIDI MARGARITA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 233.201, mediante la cual manifiesta que, en su condición de HIJOS, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extinto ciudadano LUÍS JESÚS MILLÁN PASOS, quien falleció ab-intestato el día diez (10) de Mayo de 2014 en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de Schok Hipovolémico, Hemorragia Externa, Herida por arma blanca.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: OLIDA JOSEFINA FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.996.114, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y JESÚS GABRIEL PÉREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.983.048, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: LUÍS MIGUEL MILLÁN SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.932.145, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, ROSÁNGEL MERCEDEZ MILLÁN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.082.150, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y JESÚS EDUARDO MILLÁN SUÁREZ (difunto), COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante LUÍS JESÚS MILLÁN PASOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.002.231, de profesión Profesor, domiciliado en la vereda Nro.17, casa Nro.12 del Sector Inavi I de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quien falleció ab-intestato el día diez (10) de Mayo de 2014 en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a consecuencia de Schok Hipovolémico, Hemorragia Externa, Herida por arma blanca. Y así se declara.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ;

ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY

Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________
( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2015, Número 179-2015, Folio ____ . Conste
EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY.



ROB/JGA/MAD.-